TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de Mayo de dos mil quince (2015)
205º y 155º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, ciudadana ANA COROMOTO IZARRA FLORES, asistida por el Abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, parte demandante, y la ciudadana GILMA CAROLINA BAPTISTA DE CARRERO, asistida por el abogado ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ., en fecha seis (06) de Mayo de 2.015, que corre inserta al folio setenta y cuatro (74), la cual lo hacen en los siguientes términos:
…omisis
“Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al ABG. ENIO JAVIER RAMÍREZ RAMÍREZ, Apoderado judicial de la parte demandada y concedido como fue expuso: “ Antes de iniciar el presente acto Solicito a la parte actora que se fije como termino máximo para la entrega del inmueble objeto del presente juicio para el día treinta (30) de Abril de año 2017, y al mismo tiempo planteo a la parte actora que los demás conceptos vinculantes a la presente transacción se presentará por escrito el día miércoles de la próxima semana, es todo” Seguidamente este Tribunal solicita el derecho de palabra el ABG. ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, Apoderado judicial de la parte demandante y concedido como fue expuso:” Visto el ofrecimiento presentado por el Apoderado judicial de la parte demandada y actuado en este acto suficientemente facultado acepto la propuesta, solicitándole a este Tribunal que una vez consignada el día miércoles 13 de Mayo 2015, el resto de las condiciones de la transacción referente a los cánones de arrendamiento se sirva homologarla una vez consignado el referido escrito, es todo”.Posteriormente en fecha 20 de mayo del 2015 consignado escrito ante este Tribunal, por los Abogados ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, Apoderado judicial de la parte actora y Abogado ENIO JAVIER RAMÍREZ RAMÍREZ, Apoderado judicial de la parte demandada, escrito constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de dos (02) folios útiles….omisis…” A los fines de resolver el presente litigio de manera amistosa, ampliamente facultados y autorizados por nuestros representantes, de mutuo yb amistoso acuerdo, hemos decidido realizar la presente TRANSACCION, la cual esta referida sobre un inmueble, constituido por un LOCAL COMERCIAL, distinguido con el Nº 75 de la nomenclatura Municipal, situado en la Planta Baja del edificio ANA-CO, de la Avenida Bolívar, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, regidas por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El representante de la parte demandada vista la solicitud del apoderado y representante de la demandada, propone y acepta lo siguiente: A.- Acepta cancelar la diferencia entre el canon de arrendamiento consignado con ante el tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme al expediente Nº 371, sobre el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mas la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), por concepto del pago del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), para un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 8.400,00), diferencia total para ambos conceptos (canon de arrendamiento y IVA) que asciende al monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por cada mes consignado, lo que suma la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), y que se cancela en este acto, con el cheque Nº 00-96311005, de la cuenta corriente Nº 0115-0089-74-1003222078, del Banco Exterior, monto que complementa el canon de arrendamiento acordado, de acuerdo al Índice Nacional de Precio al Consumidor (I.N.P.C) correspondiente al año 2013. B. Propone pagar en este acto por el canon de arrendamiento del mes de Mayo de 2015, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 11.400,00) mediante cheque Nº 00007228, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108-0341-11-0100018939, del Banco Provincial, monto que ya incluye el Impuesto al valor agregado, comprometiéndose el representante de la demandante a entregar la factura de cancelación correspondiente, en tanto que el canon de arrendamiento e IVA, por los meses de Junio y Julio de 2015, serán depositados en la cuenta bancaria que se identificara mas adelante en el presente escrito. C.- Acepta en que la arrendataria demandada, se obliga a hacer entrega del local comercial objeto del presente expediente el día TREINTA (30) de ABRIL del año DOS MIL DIECISIETE (2017), totalmente desocupado de personas y de bienes u objetos, en las mismas buenas condiciones y totalmente solvente en cuanto a los pagos de los servicios públicos. Sin embargo en caso que la parte demandada decida mudarse, podrá hacer entrega del local objeto del presente expediente a la parte actora y dar por terminada la relación arrendataria sin que este obligada a pagar los cánones de arrendamiento restantes. D.- propone pagar como canon de arrendamiento mensuales por el periodo comprendido entre el DIEZ (10) de JULIO del año DOS MIL (2015) hasta el día NUEVE (09) de JULIO del año DOS MIL DIECISEIS (2016), el monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 18.363,00), cantidad que ya incluye el Impuesto al valor Agregado (I.V.A) y E.- propone pagar como canon de arrendamiento mensuales por el periodo comprendido entre el DIEZ (10) de JULIO del año DOS DIECISEIS (2016) hasta el día TREINTA (30) de ABRIL del año DOS MIL DIECISIETE (2017), el monto que resulte del ajuste del canon de arrendamiento vigente, para la mencionada fecha, es decir la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.395,53), tomando como tope máximo lo establecido en el articulo 33, de la ley de arrendamiento de locales comerciales, la variación porcentual anual del grupo Bienes y Raíces Diversos, considerado en el Índice Nacional de Precios al consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela, mas el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). SEGUNDA: en este estado el representante de la parte Actora, en nombre de su mandante acepta la proposición formulada por el apoderado de la parte demandada, y señala que los montos ya señalados mas lo que en lo adelante se generen únicamente como pago por los cánones de arrendamiento, deben ser depositados en la Cuenta Bancaria: 0163-0305-46-3053000733, del Banco del Tesoro, a nombre de la Arrendataria, ciudadana ANA COROMOTO IZARRA FLORES. TERCERA: Igualmente ambas parte señalan que una vez efectuados los depósitos bancarios, se deben de presentar los bauches de los depósitos para entregar la respectiva Factura, la cual debe cumplir con todos los requisitos y formalidades establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). CUARTA: Lo no previsto o sobrevenido en la presente transacción se resolverá de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes y en su defecto será sometido a la consideración del Tribunal de la causa. QUINTA: Queda autorizada la parte actora para proceder a retirar del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor d Medidas del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada, por concepto de los cánones de arrendamiento y demás conceptos, previo el cumplimiento de las formalidades de rigor. SEXTA: A los fines de dar cabal cumplimiento a las obligaciones que de mutuo y amistoso acuerdo se plasman y convienen en el presente escrito, respetuosamente solicitamos a usted, ciudadana Juez, se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes…omisis…
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/au
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