REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, veintisiete (27) de Mayo de dos mil Quince (2015)
204° y 155°
SOLICITANTES: RIGOBERTO COLMENARES MORET, RIGOBERTO COLMENARES RAMIREZ, ANA YELITZE COLMENARES DE MEDINA y LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 3.030.495, V- 8.032.753, V- 8.032.730 y V- 12.350.888, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistidos por el Abogado RIGOBERTO COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.032.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.951, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00314
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos RIGOBERTO COLMENARES MORET, en su condición de cónyuge, RIGOBERTO COLMENARES RAMIREZ, ANA YELITZE COLMENARES DE MEDINA y LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 3.030.495, V- 8.032.753, V- 8.032.730 y V- 12.350.888, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistidos por el Abogado RIGOBERTO COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.032.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.951, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal los declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MATILDE ELENA RAMIREZ DE COLMENARES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.496.147, quien falleciera en esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 08, correspondiente al año 2014, tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento, Acta de Matrimonio y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia certificada de Justificativo de la Declaración de testigos por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de Marzo de 2015. (Folios 02, 03, y 04 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante MATILDE ELENA RAMIREZ DE COLMENARES, expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 08, correspondiente al año 2014. (Folio 05 con su vuelto).
C)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos RIGOBERTO COLMENARES MORET Y MATILDE ELENA RAMIREZ ESCALANTE inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 146, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). (Folio 06 con su vuelto).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RIGOBERTO COLMENARES RAMIREZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 1279, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis 1966. (Folio 07).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ANA YELITZE COLMENARES DE MEDINA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 410, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco 1965. (Folio 08).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 2241, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis 1976. (Folio 09).
G)- Copias simples de las Cédula de Identidad de los solicitantes RIGOBERTO COLMENARES MORET, (cónyuge de la Causante) RIGOBERTO COLMENARES RAMIREZ, ANA YELITZE COLMENARES DE MEDINA y LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO (hijos de la Causante) (Folio 10).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste , a los Ciudadanos RIGOBERTO COLMENARES MORET, RIGOBERTO COLMENARES RAMIREZ, ANA YELITZE COLMENARES DE MEDINA y LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.030.495, V- 8.032.753, V- 8.032.730 y V- 12.350.888, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de esposo e hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MATILDE ELENA RAMIREZ ESCALANTE quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.496.147, quien falleciera en esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 08, correspondiente al año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TF/yr
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