EN SU NOMBRE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiocho (28) de Mayo de dos mil Quince (2015)
205° y 156°
SOLICITANTES: DENNIS JORDI ARAQUE ROJAS Y MONICA JOSEFINA RINCON, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.516.576 y V- 11.297.901, respectivamente, domiciliados en Avenida Los Próceres, Residencias Mariscal Sucre, Torre 8, apto 08-32, y Residencias Aves Country, Edificio Azulejo, piso 7, apartamento 8-4, sector El Campito, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. CAROLINA PALMA PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.493, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 0135.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), se decretó la separación de cuerpos (folio 13). De igual manera en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió escrito contentivo de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 14), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DENNIS JORDI ARAQUE ROJAS y MONICA JOSEFINA RINCON, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías Parroquia Matriz del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 81, correspondiente al año dos mil once (2013), (Folios 2 y 3).
SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DENNIS JORDI ARAQUE ROJAS y MONICA JOSEFINA RINCON. (Folio 4 y 5).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DENNIS JORDI ARAQUE ROJAS y MONICA JOSEFINA RINCON, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), inserta al folio 14 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), (folio 18), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos DENNIS JORDI ARAQUE ROJAS y MONICA JOSEFINA RINCON, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.516.576 y V- 11.297.901 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. CAROLINA PALMA PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.493, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal
pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha cuatro (06) de diciembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Campo Elias Parroquia Matriz del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 81, correspondiente al año dos mil trece (2013). SEGUNDO: Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS PARROQUIA MATRIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
MFF/TFM/au
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