REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, cinco (05) de Mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MACADAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.662.385, domiciliado en la Urbanización la Linda, Avenida Principal, Edificio B, Piso 2, Apartamento B-23, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARALIZ DEL CARMEN ROSO ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.296.959, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 182.370 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00306
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MACADAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.662.385, domiciliado en la Urbanización la Linda, Avenida Principal, Edificio B, Piso 2, Apartamento B-23, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARALIZ DEL CARMEN ROSO ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.296.959, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 182.370 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL CELESTINO MACADAN MACADAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad V- 1.176.871, quien falleciera en la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 21, Folio Nº 21, correspondiente al año 2.014, a los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO MACADAN ESCALONA, JAVIER JOSE MACADAN ESCALONA, MANUEL ALEJANDRO MACADAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.712.557, V- 10.716.624, y V- 19.144.132 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, y a JOSE RAFAEL MACADAN RODRIGUEZ, anteriormente identificado; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL CELESTINO MACADÁN MACADÁN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 21, Folio 21, mes de Diciembre del año 2.014, (folio 04).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MACADAN ESCALONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1879, Folios Nº 885, Año 1.970 (folio 06).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER JOSE MACADAN ESCALONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 4942, Folios Nº 15, Año 1.971 (folio 08).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL MACADAN RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el N° 298, Año 1.985 (folio 10).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MACADAN RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 275, Folio 360, Año 1.988 (folio 12).
F)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO MACADÁN MACADÁN (causante), RAFAEL ALEJANDRO MACADAN ESCALONA, JAVIER JOSE MACADAN ESCALONA, JOSE RAFAEL MACADAN RODRIGUEZ, MANUEL ALEJANDRO MACADAN RODRIGUEZ (Folios 03,05, 07,09, 11).
G)- Copia Simple de Sentencia de Divorcio entre el causante RAFAEL CELESTINO MACADÁN MACADÁN y la ciudadana VIOLETA JOSEFINA ESCALONA DE MACADAN dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Expediente 9007, en fecha 20 de Enero de 1981 y declarada Firme en fecha 05 de Febrero 1981 (Folio 15 al 21).
H)- Declaración Notariada de las testigos: DARIA DEL VALLE RODRIGUEZ y ILVIA ISOLA HERRERA DE GELVIS, quienes fueron presentadas por la parte solicitante para ser evacuadas por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha dos de marzo de dos mil quince, las mismas corren insertas en el folio veinticuatro 24 de las presentes actuaciones. (Folio 22 al 24).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Publica Tercera de Mérida del Estado Mérida en fecha 02 de Marzo de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: RAFAEL ALEJANDRO MACADAN ESCALONA, JAVIER JOSE MACADAN ESCALONA, MANUEL ALEJANDRO MACADAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.712.557, V- 10.716.624, y V- 19.144.132 respectivamente, domiciliados en la Urbanización la Linda, Avenida Principal, Edificio B, Piso 2, Apartamento B-23, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y a JOSE RAFAEL MACADAN RODRIGUEZ, anteriormente identificado, asistido por MARALIZ DEL CARMEN ROSO ARAQUE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.296.959, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 182.370 y jurídicamente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL CELESTINO MACADÁN MACADÁN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES M.
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