EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA
Mérida, Seis (06) de Mayo de dos mil Quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 0265
SOLICITANTES: IVONKA MARINA ESPINOZA DE MORENO Y LUIS JOSE MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 de MARZO de 2015
VISTOS:
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: IVONKA MARINA ESPINOZA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.925.118, domiciliada en La Urbanización Villa la Verónica, Avenida Ezio Valery, Calle 2, Casa Nº 37, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y LUIS JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.971.604, domiciliado en la Urb. Paseo Los Pinos, Calle 3, Nº 1-17, Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23727 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges IVONKA MARINA ESPINOZA Y LUIS JOSE MORENO, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha 23 de Marzo de 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 16 de Abril de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Escrito de Ratificación de la solicitud de Divorcio-185-A suscrito por los Solicitantes IVONKA MARINA ESPINOZA DE MORENO Y LUIS JOSE MORENO (Folio 02).
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: IVONKA MARINA ESPINOZA DE MORENO Y LUIS JOSE MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Asentada bajo el Nº 1030, del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1975, que riela en el expediente en el (folio 03 y 04 con su vuelto).
TERCERO: Copias simples de las partidas de nacimiento y Cédulas de Identidad de los hijos (cuatro hijos). (Folios 08 al 14).
CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad y los Registros Únicos de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes IVONKA MARINA ESPINOZA DE MORENO Y LUIS JOSE MORENO (Folio 05 al 07).
Los cónyuges IVONKA MARINA ESPINOZA DE MORENO Y LUIS JOSE MORENO, manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos que llevan por nombres ROSANNA YLAYALY, MARIANA CORALY, ADRIANA BELLALY y LUIS MAURICIO MORENO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 14.207.691, V- 15.986.792, V- 17.896.662, y V- 19.144.323, domiciliados en la Urbanización Villa la Verónica, Avenida Ezio Valery, Calle 2, Casa Nº 37, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, igualmente manifestaron haber adquirido bienes muebles e inmuebles durante la unión matrimonial.
Así mismo manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: IVONKA MARINA ESPINOZA DE MORENO Y LUIS JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.925.118 y V- 2.971.604, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Asentada bajo el Nº 1030, del libro Nº 6 del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1975. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado cuatro (4) hijos y haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO ZULIA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil Quince (2015).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve 9:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/au
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