REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos FEDERICO GOTTBERG ROSALES y OLGA MILDRED MARQUEZ DE GOTTBERG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 950.521 y V.- 3.194.260 en su orden respectivamente, domiciliados el primero en Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la abogado NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.939.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.084; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 09 de Marzo de 2015 y admitida en fecha 11 de Marzo de 2015, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos FEDERICO GOTTBERG ROSALES y OLGA MILDRED MARQUEZ DE GOTTBERG, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído en la ciudad de Caracas, por ante la antigua Jefatura Civil de la
Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 06 de Julio de 1.971, inserta bajo el No. 345, la cual se encuentra en original agregada al folio 8, su vuelto y folio 9 de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00) de la tarde, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.,
Abg. Sandra Liliana Contreras G.
Solicitud No. 15-14
bm.-
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