REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 15 de mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-002878
ASUNTO : LK01-X-2015-000042
PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogado KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito 6Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2014-002878 instruida contra: LUIS ROSALES MOLINA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de Adolescente: YORMAN ALONSO VIVAS (OCCISO), en razón a que, conforme expone:
(…) se evidencia que en la misma aparece como acusado el ciudadano LUIS ROSALES MOLINA. Puede evidenciarse de autos folio 275 Asumo de Defensa por el Abogado RICARDO MARQUEZ (…), quien hasta la fecha es amigo personal y de confianza por haber ejercido en su oportunidad como Defensor Público Penal. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4to, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse (…) por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 03 y 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 04/05/2015 celebrada por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, donde el Abogado Márquez Rondón José Ricardo, en su condición de Defensor Privado, asumió la co-defensa del ciudadano LUIS ROSALES MOLINA, siendo debidamente juramentado en la fecha en mención. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 02 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2015000738. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2015000739.
LA SRIA.
ASM/GBA /ASM/MQG/yajaira