REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 20 de mayo de 2015

204º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005912

ASUNTO : LP01-R-2015-000078



PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.-



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, emitir decisión con ocasión al recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 19 de febrero de 2015 por el abogado Rudis Alfonso Parra, con el carácter de defensor público segundo y como tal del ciudadano Albeiro José Peña Peña, en su condición de imputado, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta circunscripción judicial, en fecha 23 de enero de 2015 con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de detenido conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentada el 04 de febrero de 2015, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del preindicado ciudadano, por ser el presunto autor del delito de abuso sexual a adolescente, e impuso medidas de seguridad y protección a favor de la víctima.



I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN



En fecha 04 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta circunscripción judicial dictó la decisión impugnada.



Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2015, el abogado Rudis Alfonso Parra, con el carácter de defensor público segundo y como tal del ciudadano Albeiro José Peña Peña, en su condición de imputado en el asunto Nº LP02-S-2014-005912, interpuso el recurso de apelación bajo examen.



En fecha 24 de febrero de 2015 la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público fue emplazada del presente recurso, el cual no fue contestado.



II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA



En fecha 04 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta circunscripción judicial, publicó auto fundado de la decisión emitida con ocasión de la audiencia de presentación de detenido conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya dispositiva señala textualmente lo siguiente:



“(Omissis…) Por todas estas consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Con [sic] Competencia en Delitos contra La [sic] Mujer del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia [sic] en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad que rece (sic) sobre el ciudadano ALBEIRO JOSÉ PEÑA PEÑA. Segundo: Se impone como medida de seguridad y protección a la victima (sic) las establecidas en los numerales 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de La (sic) Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en de (sic) La prohibición del imputado por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos; o algún integrante de su familia; y Rondas [sic] policiales por la vivienda de la víctima de autos por un lapso de sesenta (60) días. Tercero: Se ordena la valoración del investigado y de la víctima por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial. Cúmplase (…)”.



III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR



Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:



Que en fecha 05 de mayo de 2015 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Adonay Solís Mejías.



Que en fecha 12 de mayo de 2015 se dictó auto admitiendo el recurso, por lo que siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el mismo, se hace en los siguientes términos:



Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la defensa, con la decisión dictada por el tribunal a quo, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Albeiro José Peña Peña, por ser presunto responsable del delito de abuso sexual a adolescente, con ocasión de haberse efectuado la audiencia de presentación de detenidos conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.



Ahora bien, de la revisión del presente recurso, se constata a los folios 20 y 21, que el secretario del juzgado de Control Nº 01 con competencia en delitos de violencia contra la mujer, indica que en fecha 04 de marzo de 2015 se celebró audiencia preliminar, decretándose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordándose la libertad plena a favor del encausado de autos, de tal manera, visto que ya se decidió acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al ciudadano Albeiro José Peña Peña, medida de coerción sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la causa seguida al mencionado ciudadano fue sobreseída, siendo acordada la libertad plena a su favor. Así se decide.



IV.

DECISIÓN



Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción extrema impuesta al ciudadano Albeiro José Peña Peña, por cuanto en fecha 04 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta circunscripción judicial, decretó el sobreseimiento y el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor del pre indicado ciudadano.



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

PRESIDENTE







ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.





ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

(PONENTE)



LA SECRETARIA



ABG. WENDY LOVELY RONDÓN.



En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _________________________y de traslado Nº _________________________. Conste.

La Secretaria.-