REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 20 de mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2015-000011
ASUNTO : LP01- X-2015-000011
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ, Juez Provisorio en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP02-S-2014-002664 instruida contra: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALTUVE, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en razón a que, conforme expone:
(…)Me INHIBO de conocer de la presente causa LP02-S-2014-002664, que se le sigue al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALTUVE, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (…) ; en virtud de haber emitido opinión al haber celebrado la audiencia preliminar y auto de apertura a juicio, en fechas 29-07-2014 y 03-12-2014, por tanto estima este juzgador que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 1 eiusdem (…)
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 26 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta levantada en fecha 29/07/2014 y la motivación del Auto de Apertura a Juicio suscrito por el Juez Inhibido desempeñando funciones en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Mérida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ, Juez Provisorio en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer a los fines que se sirva remitir el asunto donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG.MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2015000810. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2015000811.
LA SRIA.
ASM/GBA /ASM/MQG/yajaira