REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 26 de mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000112
ASUNTO : LP01- R-2015-000112
PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de autos en la modalidad de efecto suspensivo signado con el N° LP01-R-2015-000112, interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida, contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/04/2015. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintidós de mayo del año dos mil quince (22/05/2015) que corre inserta a los folios 89 y 90.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
(…) Por revisadas las actuaciones, se observa que el abogado Oscar Ardila Zambrano funge como defensor Privado de los ciudadanos: Douglas Ramón Flores Y Jhony José Contreras Sandoval, quienes se les sigue la causa penal signada con el Nº LP01-P-2015-2881 y la misma guarda relación con la causa Nº LJ01-P-2015-11, incoada contra la investigada LIZBETH DEL CARMEN GARCÍA MÉNDOZA, y en consecuencia tomando en consideración el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03-03-2006 por el abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, actuando en representación del imputado GERARDO ANDRÉS MONTAÑO VIELMA, en la causa LP01-0-2006-000007, contra la decisión de fecha 22-02-2006, en la que esta Corte de Apelaciones declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido defensor contra la decisión del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal (…). Luego entonces, siendo que el artículo 34 de la Ley de Amparo prevé una sanción por falta grave en el cumplimiento de los lapsos, con lo que la solicitud de aplicación de dicho artículo constituye una denuncia formal contra los miembros de esta Corte, pese a que en la tramitación del recurso no se violó lapso alguno. Igualmente, analizados los argumentos expuestos en el texto del recurso de apelación, en los que –entre otros- se hace mención despectiva a la decisión de esta alzada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional interpuesta, alegatos que demuestran un craso desconocimiento por parte del abogado recurrente de las normas que regulan el procedimiento de amparo, aunado a que consideramos que la referida denuncia materializa un espíritu de venganza por parte del abogado Oscar Ardila, en contra de los miembros de esta alzada, en virtud a que no pudo lograr el objetivo que pretendía con el amparo interpuesto, que por demás demuestra falta de ética y mala fe, es que, actuando en mí condición de miembro de esta Corte, y suscriptor de la decisión de marras, considero prudente, en virtud a que la denuncia interpuesta me genera sentimientos de animadversión contra el referido litigante OSCAR ARDILA ZAMBRANO, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que él actúe, es que procedo conforme a lo previsto en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear mí formal INHIBICIÓN en la presente causa, solicitando que la misma sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo (…)
Señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se publicó y se compulsó.
LA SECRETARIA.
GBA/WLR/yajaira