REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000240
ASUNTO : LP01-R-2013-000240
JUEZ PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Visto, el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2015, ante esta alzada, por la abogada Isabel Álvarez Segnini, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Calixto Rocca Bravo y Annette de Jongh de Rocca, quien señala que en fecha 23 de febrero de 2015, éste tribunal declaró sin lugar, el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Jesús Antonio Morón Moreno, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 15 de junio de 2014, el cual se decretó el sobreseimiento de la causa y en consecuencia, se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en fecha 19-01-2005, por el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que pesaba sobre un inmueble, constituido por un edificio, denominado Telerradiopolis, conocido como “TELEVISA”, número 3C-52 así como el terreno donde se encuentra construido dicho inmueble, en tal sentido, la solicitante, pide a esta Alzada, que oficie a la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que proceda al levantamiento inmediato de dicha medida.
Ahora bien, esta superioridad considera que no es procedente ordenar el levantamiento de dicha medida, ya que la decisión tomada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 23 de fecha de 2015, fue elevada a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto, queda temporalmente suspendida dicha medida hasta tanto, éste alto Tribunal de la República, se pronuncie y emita una sentencia definitivamente firme.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDÓN
En fecha _______________ se libraron boletas Nros. ________________________________________________________________
Sria.-
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