REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 27 de mayo de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000136

ASUNTO : LP01- R-2015-000136



PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2015-000136, interpuesto por el Abg. Oscar Ardila Zambrano en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELICA MORA DE PEÑUELA, contra la decisión de fecha 20/04/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince (26/05/2015) que corre inserta a los folios 18 y 19.



El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…



…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.



En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.





Publíquese y compúlsese.



JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE



LA SECRETARIA,





ABG. WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se publicó y se compulsó.



LA SECRETARIA.





GBA/WLR/yajaira