REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 28 de mayo de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2015-000028

ASUNTO : LJ01-X-2015-000028



PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2015-005020 instruida contra: VICTOR JOSE MORENO MUÑEZ, por la comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACION, en razón a que, conforme expone:



(…)por medio de la presente acta, dejó constancia que procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2015-005020, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ MORENO MUÑEZ, por la presunta comisión del delito de: CONTRA DE EXTRACION, dicha INHIBICION, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal (…) siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente causa se observa que uno de los Defensores Privados designados por la voluntad del imputado VICTOR JOSÉ MORENO MUÑEZ, quien se hizo presente, procedió a aceptar la defensa recaída en su persona y fue debidamente juramentado en fecha de hoy 25-05-2015, (…) es el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, con quien he mantenido desavenencias graves que surgieron de un irrespeto, injusto y desconsiderado de la cual fui objeto de su parte hace años atrás cuando me desempeñaba en el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control nro 04 de éste Circuito Judicial Penal, lo cual me produjo un profundo malestar que me llevó a no mantener ningún trato con el citado Profesional del Derecho (…)



Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Juramentación de defensa privada Abgs. Oscar Ardila Zambrano, Asdrúbal Gil Contreras y Fidel Leonardo Monsalve, celebrada en fecha 25/05/2015, donde asumen la defensa del ciudadano VICTOR JOSE MORENO NUÑEZ y fueron debidamente juramentados en el acta en mención. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 06 a los fines que se sirva remitir el presente asunto, al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, ya que para el momento de la publicación de la presente decisión, no se había aceptado la causa principal en el Tribunal al que le correspondió por distribución, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE







DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE





DR. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,



ABG.WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2015000905. Va constante de ______ folios útiles.



LA SRIA.

ASM/GBA /ASM/WLR/yajaira