REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Mayo de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-004105

ASUNTO ACUMULADO: LP01-P-2008-001595



AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA PARA

CONOCER LA PRESENTE CAUSA PENAL.



Tal como se dejó establecido en el Auto de Acumulación de Causas dictado por este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha: 31-01-2014, la causa penal identificada con el No. LP01-P-2012-004105, ingresó a este Despacho Judicial mediante auto de fecha: 18-04-2012, proveniente del Tribunal de Control No. 04, quien realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha: 23-03-2012, en contra de los co-imputados ciudadanos: 1).- JOSÉ GERARDO ANGULO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 24-12-1966, de 48 años de edad, hijo de Adelaida Angulo, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-10.710.936, domiciliado en el Callejón Los Cedros, Casa No. 224, Vía Aguas Calientes, a media cuadra del puente, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y 2).- YULEIVI DEL CARMEN DUGARTE ANGULO, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacida en fecha: 29-01-1985, de 30 años de edad, hija de Alfonso Dugarte y Yoni del Carmen de Dugarte, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.546, domiciliada en la Calle Las Monjas, con Calle Paredes, El Palmo, Casa No. 105, diagonal al Supermercado “San Sebastian”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0424-7662968, el primero de ellos representado legalmente por el Defensor Público, abogado: CARLOS SGAMBATTI y la segunda representada legalmente por el Defensor Público, abogado: JESÚS BRICEÑO, respectivamente, a quienes la Fiscalía 3° del Ministerio Público, les imputó la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Luís Alfredo Altuve Camargo, y el referido Tribunal de Control dictó en contra de ambos una Medida Cautelar Sustitutiva, y acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, remitiendo posteriormente la causa a la Fase de Juicio.



Así mismo se dejó constancia que por ante este Tribunal de Juicio No. 03, cursaba al mismo tiempo otra causa penal, identificada con el No. LP01-P-2008-001595, a la cual, se le dio entrada en fecha: 22-07-2008, proveniente del Tribunal de Control No. 03, quien realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha: 10-04-2008, en contra de los co-imputados, ciudadanos: 1).- JOSÉ GERARDO ANGULO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 24-12-1966, de 48 años de edad, hijo de la ciudadana Adelaida Angulo, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.936, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Los Cedros, Casa N° 224, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 2219308; 2).- JESÚS GERARDO ANGULO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 04-08-1987, de 27 de años de edad, hijo de Flor María Méndez y José Edgardo Angulo, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de soldador, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.790, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Los Cedros, Casa N° 224, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 2219308; 3).- PEDRO TONY RONDÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 29-11-1981, de 33 años de edad, hijo de Hugolina Rondón Balza y Pedro Manrique Chacón, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, indocumentado, domiciliado en el Sector San Onofre, Calle Chávez, Casa No. 03, a una cuadra de la Escuela del Sector, cerca de la Bodega “Marilu”, Ejido Estado Mérida; 4).- JOSÉ WLADIMIR RODRÍGUEZ OCHEA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 27-11-1978, de 36 años de edad, hijo de Graciela Ochea y Oscar Antonio Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.132, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle N° 3, Casa N° 13, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, los primeros tres se encuentran representados legalmente por el ciudadano Defensor Público, abogado: CARLOS SGAMBATTI, mientras que el último está representado legalmente por el ciudadano Defensor Público, abogado: JULIO CACERES, respectivamente, y a quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público les imputo la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Ciro Sánchez, y el referido Tribunal de Control dictó en contra de dichos ciudadanos una Medida Cautelar Sustitutiva, y acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, remitiendo posteriormente la causa a la Fase de Juicio.



Como quiera que ambas causas penales cursaban al mismo tiempo por ante este Tribunal de Juicio No. 03, y en ambas funge como co-imputado de autos, el ciudadano: JOSÉ GERARDO ANGULO, titular de la cédula de identidad No. V-10.710.936, se acordó que las mismas se acumularan y se tramitaran con el No. LP01-P-2012-004105, por tratarse de la causa donde se conoce el delito más grave de las dos.



Sin embargo, en la Audiencia de Juicio Oral y Público diferida en fecha: 28-04-2015, el ciudadano Defensor Público, abogado: JULIO CACERES, le informó a este Tribunal de Juicio que al co-imputado, ciudadano: JOSÉ WLADIMIR RODRÍGUEZ OCHEA, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.132, se le sigue otra causa penal identificada con el No. LP01-P-2011-006029, por ante el Tribunal de Juicio No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, debido a la presunta comisión de un delito mucho más grave que los anteriores, y por la cual se encuentra Privado de Libertad, debido a lo cual pidió que se Declinara la Competencia en el referido Tribunal de Juicio No. 04, para proceder como corresponde a la ACUMULACIÓN de ambas causas penales por encontrarse en la misma fase.



Por tal motivo, este Tribunal de Juicio No. 03, procedió a verificar en el Sistema Automatizado Independencia, y observa que efectivamente cursa por ante el Tribunal de Juicio No. 04, una causa penal identificada con el No. LP01-P-2011-006029, seguida en contra de los co-imputados de autos, ciudadanos: JOSÉ WLADIMIR RODRÍGUEZ OCHEA, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.132, anteriormente identificado, y DARWIN RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-17.129.850, a quienes la Fiscalía 2° del Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 6.9 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Mauro Rojas, y en la cual el Tribunal de Control No. 03 acordó en la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha: 13-06-2011, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y decretó en contra de ambos imputados una Medida Privativa de Libertad.



Por lo tanto, tal como ha quedado corroborado, la causa penal cursante por ante el Tribunal de Juicio No. 04, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2011-006029, seguida en contra del co-acusado, ciudadano: JOSÉ WLADIMIR RODRÍGUEZ OCHEA, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.132, es la causa que contiene el delito más grave que le imputa el Ministerio Público al prenombrado ciudadano, por lo tanto, a fin de garantizarle al mismo el Principio de la Unidad del Proceso, consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, para no ser juzgado por diferentes Tribunales de Juicio debido a la existencia de distintas causas penales en su contra, siendo que sólo uno de ellos es el Competente Legalmente para conocer y decidir las mismas, por aplicación del Principio de la Conexidad, tal como lo disponen expresamente los artículos 73.4 y 74.2 Ejusdem, al igual que la garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLINA formalmente la competencia para el conocimiento de la presente causa penal, identificada con el No. LP01-P-2012-004105, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 04 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que el mismo es el Tribunal Competente para acumular, conocer y decidir ambas causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del referido Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se acuerda remitir con oficio la presente Causa Penal en Original al mencionado Tribunal de Juicio para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones legales. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.



En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa penal, identificada con el No. LP01-P-2012-004105, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 04 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el Tribunal Competente en razón de la Conexidad de los Delitos, para Acumularla a la causa penal llevada por su Despacho, que se encuentra identificada con el No. LP01-P-2011-006029, para conocer y decidir ambas causas, por tanto, se acuerda remitir con oficio la presente Causa Penal en Original al mencionado Tribunal de Juicio para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones legales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 73.4, 74.2, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Ofíciese y Remítase. Cúmplase.









Abg. VICTOR HUGO AYALA

JUEZ DE JUICIO No. 03.











Abg. BRENDA MARLENE MEZA.

SECRETARIA.