REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Mayo de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-005767



AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA PARA

CONOCER LA PRESENTE CAUSA PENAL.



Vista la solicitud formulada por el ciudadano Defensor Público, abogado CIRO DE JESÚS GARCÍA, en el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público diferida en fecha: 26-05-2015, donde manifiesta que:



“En virtud que tengo conocimiento cierto de que a mi defendido se le sigue otra causa por ante el Tribunal de Juicio No. 01, signada con el No. LP01-P-2013-006467 por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y que tiene fijado juicio para el día: 01-06-2015, es por lo que en consecuencia solicito se ordene la acumulación que sea procedente. Es todo.”



Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:



Cursa por ante este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una causa penal identificada con el No. LP01-P-2013-005767, seguida en contra del imputado de autos: JORGE LUIS REINOZA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 13-04-1992, de 23 años de edad, hijo de Yadira del Carmen Garrido y Jorge Reinosa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.097.982, domiciliado en la Hechicera, Sector Santa Rosa, Calle Principal, Casa No. 0-498, cerca de la cancha y de la bodega, Municipio Libertador del Estado Mérida, Teléfono: 0274-2446892, el cual fue presentado por ante el Tribunal de Control No. 05, quien celebró la Audiencia de Presentación de Detenido (Calificación de Flagrancia), en fecha: 06-02-2013, y entre otras cosas, previa imputación Fiscal declaró como flagrante la aprehensión del imputado antes identificado, así mismo precalificó el hecho como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, también acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, y finalmente decretó en su contra una Medida Privativa de Libertad, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, actualmente el imputado se encuentra representado legalmente por el Defensor Público, abogado: CIRO DE JESÚS GARCIA, posteriormente, la causa fue remitida a la Fase de Juicio y le correspondió conocer de la misma a este Tribunal de Juicio, quien ha fijado la Audiencia de Juicio Oral y Público en diferentes oportunidades pero la misma se ha diferido por causas que no son imputables ni atribuibles a este Despacho Judicial.



Así mismo, es importante destacar que el Tribunal de Ejecución No. 02 de este Circuito Judicial Penal, le había otorgado en fecha: 15-10-2012, al ciudadano: JORGE LUIS REINOZA GARRIDO, en la causa penal signada con el No. LP01-P-2010-002135, una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, concretamente el Destacamento de Trabajo, después de que había sido Condenado a cumplir la pena de Once (11) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, sin embargo, el referido Tribunal de Ejecución al tener conocimiento de la presunta comisión de otro hecho punible por parte del condenado, ya identificado, vale decir, el presunto delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, dictó un auto en fecha: 26-03-2013, en el cual le REVOCÓ el Destacamento de Trabajo otorgado y le ordenó seguir cumpliendo la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA).



Así las cosas, este Tribunal de Juicio procedió a verificar minuciosamente en el Sistema Automatizado Independencia, a fin de verificar la información aportada por el Defensor Público, logrando corroborar efectivamente que el imputado de autos, ciudadano: JORGE LUIS REINOZA GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V-13.097.982, tiene en su contra otra causa penal identificada con el No. LP01-P-2013-006467, donde funge como co-acusado debido a que son en total Diez (10) Imputados, la cual fue conocida por el Tribunal de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, quien realizó la Audiencia de Presentación de Detenidos (Calificación de Flagrancia) en fecha: 14-02-2013, oportunidad en la cual la Fiscalía 1° del Ministerio Público, les imputó a todos los detenidos que se encontraban recluidos en el Reten de la Policía del Estado Mérida, la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem, hecho cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Diego Alejandro Ramírez Contreras (Occiso), y donde el señalado Tribunal de Control declaró como flagrante la aprehensión de los diez imputados de autos, mantuvo la misma calificación jurídica dada a los hechos, acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario, y además, decretó Medida Privativa de Libertad en contra de dichos imputados, posteriormente, en fecha: 17-11-2014, el mismo Tribunal de Control celebró la respectiva Audiencia Preliminar, donde admitió la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía actuante, ratificó la calificación jurídica, mantuvo la misma medida de coerción personal, y ordenó la apertura a juicio oral y público, oportunidad en la cual el co-acusado de autos fue defendido por el ciudadano Defensor Público, abogado: ROBERT MUNDARAIN, luego de ello la causa fue remitida a la Fase de Juicio, correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, donde cursa actualmente la misma.

Por lo tanto, tal como ha quedado corroborado, la causa penal cursante por ante el Tribunal de Juicio No. 01, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2013-006467, seguida en contra del co-acusado, ciudadano: JORGE LUIS REINOZA GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V-13.097.982, es la causa que contiene el delito más grave que le imputa el Ministerio Público al prenombrado ciudadano, por lo tanto, a fin de garantizarle al mismo el Principio de la Unidad del Proceso, consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, para no ser juzgado por diferentes Tribunales de Juicio debido a la existencia de distintas causas penales en su contra, siendo que sólo uno de ellos es el Competente Legalmente para conocer y decidir las mismas, por aplicación del Principio de la Conexidad, tal como lo disponen expresamente los artículos 73.4 y 74.2 Ejusdem, al igual que la garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLINA formalmente la competencia para el conocimiento de la presente causa penal, identificada con el No. LP01-P-2013-005767, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que el mismo es el Tribunal Competente para acumular, conocer y decidir ambas causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del referido Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se acuerda remitir con oficio la presente Causa Penal en Original al mencionado Tribunal de Juicio para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones legales. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.



En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa penal, identificada con el No. LP01-P-2013-005767, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el Tribunal Competente en razón de la Conexidad de los Delitos, para Acumularla a la causa penal llevada por su Despacho, que se encuentra identificada con el No. LP01-P-2013-006467, para conocer y decidir ambas causas, por tanto, se acuerda remitir con oficio la presente Causa Penal en Original al mencionado Tribunal de Juicio para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones legales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 73.4, 74.2, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Ofíciese y Remítase. Cúmplase.













Abg. VICTOR HUGO AYALA

JUEZ DE JUICIO No. 03.















Abg. BRENDA MARLENE MEZA.

SECRETARIA.