JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Por auto de fecha 29 de abril de 2015 (folio 40), este Juzgado le dio entrada al presente expediente, advirtiendo a las partes, que de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas del expediente, se constató el error material en que incurrió el Tribunal en el pronunciamiento del auto de entrada, por cuanto a los folios 34 al 36, obra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la inhibición planteada por el Juez a cargo del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, procediendo a declinar su competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, aún cuando en el presente procedimiento no se ha realizado actuación procesal alguna a partir del auto mediante el cual este Juzgado le dio entrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación de fecha 29 de abril de 2015, que obra al folio 40 y, se tiene el presente, como auto entrada y se ordena darle a las presentes actuaciones el curso de ley correspondiente
En consecuencia, se advierte a las partes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal decidirá dentro del lapso de tres (03) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de este auto, con preferencia a cualquier otro asunto. Igualmente, se exhorta a las partes actualizar su domicilio procesal en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente auto.-
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil Exp.6218
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