PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2014, por el abogado en ejercicio NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos IVONNE MARGARITA RINCÓN DE RHODE y REINALDO REY RHODE CIPRIANI, parte actora, contra el auto de fecha 02 de julio de 2014, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el abogado SERGIO EMMANUEL VELÁSQUEZ ARCAY, en su condición de parte demandada, a la admisión de las pruebas de inspección judicial y exhibición de documentos promovidas por el abogado NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en los particulares tercero y quinto de su escrito de promoción.
TERCERO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 02 de julio de 2014, mediante el cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró con lugar la oposición efectuada por el abogado en ejercicio SERGIO EMMANUEL VELÁSQUEZ ARCAY, parte demandada en la presente causa, a la admisión de las pruebas de inspección judicial y exhibición de documentos promovidas por el abogado NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos IVONNE MARGARITA RINCÓN DE RHODE y REINALDO REY RHODE CIPRIANI, condenando en costas a la parte actora.
CUARTO: Se ordena al Tribunal de la recurrida, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, proceder a la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por el abogado NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, apoderado judicial de los ciudadanos IVONNE MARGARITA RINCÓN DE RHODE y REINALDO REY RHODE CIPRIANI, parte actora, y ordenar su evacuación, un vez recibidas las presentes actuaciones.
QUINTO: Se ratifica la inadmisibilidad de la prueba de exhibición de documento promovida en el particular QUINTO del escrito de promoción consignado por la representación judicial de la parte actora, abogado NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES.
SEXTO: Por la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal, así como por la intensa actividad desplegada por la Rectoría Civil a cargo del Juez que suscribe, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, en el domicilio procesal que conste en autos, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia, para el ejercicio de los recursos pertinentes. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Así se deci¬de. Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Méri¬da, en Mérida, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. Años: 205º de la Inde¬pendencia y 154º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres.
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
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