JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo de dos mil quince.

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2015, inserta al folio 171 del presente expediente por medio de la cual el abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana NELLY BELKIS CONSUELO AVENDAÑO MONZÓN, consignó copias certificadas de las actas de ejecución forzosa del desalojo del inmueble, de fechas 7 de octubre del 2014 y 23 de febrero de 2015, respectivamente, mediantes las cuales el Tribunal de la causa llevó a cabo la medida de ejecución de la sentencia de fecha 14 de julio de 2010, asimismo, participó que en primer acto de ejecución consta que la parte “demandados HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANY y MAGALY MARIA [sic] VICENTE DE MAGGIORANY comprometieron 'a dirigirse a 'las causas que están pendientes en tribunales de Instancias Superior… a los efecto de desistir de ambas apelaciones pendientes…' (sic), que seguidamente en la segunda acta, se dejó constancia que el inmueble objeto de ejecución se encontraba “totalmente desocupado de personas y de cosas y hubo que utilizar los servicios de un cerrajero por cuanto se encontraba abandonado por el inquilino” (sic), asimismo informó, que se dejó asentado en acta del estado de inmueble y se acordó la entrega del mismo a la ciudadana NELLY BELKIS CONSUELO AVENDAÑO MONZÓN, en su carácter de propietaria, de igual forma, acotó que se demostraba en dichas actas el “total desinterés de los apelantes al haberse comprometido a desistir de las apelaciones, (que cursan por ante este Juzgado superior) y al abandonar el inmueble” (sic). Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada en el expediente n° 7.755, producto del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2014, por los ciudadanos HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANY y MAGALY VICENTE DE RIPANTI, parte demandada en el presente proceso, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, quienes recurrieron de la sentencia definitiva de fecha 14 agosto del citado año, por la que el a quo, declaró sin lugar la demanda incoada por los mencionados ciudadanos, por nulidad del contrato de transacción por vicio en el consentimiento. En consecuencia, siendo, que el recurso sobre el cual conoce esta Alzada, no es producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente causa tiene con aquel proceso, considera este sentenciador, que se tiene como objeto decidir la apelación interpuesta por cuanto esta viene siendo una causa autónoma, motivo por el cual se NIEGA la presente solicitud, por haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, no obstante, la parte demandantes en dicho juicio, no se ha hecho presente para desistir de dicha causa, como lo dejaron expreso en acta de ejecución de fecha 7 de octubre del 2014, y así se decide.-

Por último, se deja constancia, que este tribunal sí SOBRESEYÓ, la apelación interpuesta en fecha el 25 de abril de 2014, por los ciudadanos HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANY y MAGALY VICENTE DE RIPANTI, en virtud, que no tenía objeto decidir dicha apelación, suscitada en el expediente n° 7.771, la cual tiene estrecha relación con esta causa, por cuanto el objeto del litis, era decidir la apelación de la decisión dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial, donde declaró sin lugar la “oposición al mandato de ejecución”, en consecuencia, como se evidencia en dichas actas el mandato de ejecución se llevo a cabo, en tal sentido no tiene lugar decidir y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.-

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero



La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa








Exp. 04316
JRCQ/YCDO/mkp.-