REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 20 de mayo de 2015.
205º y 156º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el 6 de julio de 2011, exclusive, fecha de la última actuación valida en el expediente, tal y como consta del folio 82 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido MIL DOSCIENTOS DIECISIETE DIAS (1217) DIAS CONSECUTIVOS (3 AÑOS, 4 MESES Y 2 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, solo a la parte actora, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORREZ
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible.
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/LERT/MLR.