REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 22 de mayo de 2015.

205º y 156º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el 20 de junio de 2012, exclusive, fecha de la última actuación valida en el expediente, tal y como consta del folio 145 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido NOVECIENTOS DIECIOCHO DIAS (918) DIAS CONSECUTIVOS (2 AÑOS, 6 MESES Y 8 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la

instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, solo a la parte actora, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Para la Notificación de la parte actora, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Colon, Sucre y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Distribuidor). Líbrense Boletas de Notificación.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

En la misma fecha se libro la notificación de la parte actora y se remitió al comisionado con oficio N° 301-2015.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. RUIZ TORRES
JCGL/LERT/MLR.