REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 25 de mayo de 2015.
205° y 156°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 24 de noviembre de 2011, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 96 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL CIENTO CATORCE DÍAS (1114) DIAS CONSECUTIVOS, (2 AÑOS, 12 MESES y 21 DÍAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión ambas partes (demandante y demandada), mediante boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Para tal efecto se ordena librar comisión al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Líbrense Boletas de Notificación.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se remitieron con oficio N° 303-2015 al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES