REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 26 de Mayo de 2015.

205º y 156º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y a los fines de organizar el mismo se observa que:
1. En fecha 23 de junio de 2010, se dicto sentencia definitiva ordenándose la notificación de las partes, en virtud que la misma salió fuera de lapso (folio 600 al 650).
2. Al folio 653, obra diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, quien devuelve la Boleta de Notificación librada en fecha 23 de junio de 2010 a las abogados ANA RITA SALAS DE MUÑOZ y/o JOSE GUILLERMO ALTERIO LOPONTE, en su carácter de parte actora, sin firmar porque cuando se traslado a practicarla, no encontró a nadie que lo atendiera.
3. Por auto de fecha 22 de mayo de 2012, se ordena desglosar la Boleta de Notificación librada en fecha 23 de junio de 2010 a las abogados ANA RITA SALAS DE MUÑOZ y/o JOSE GUILLERMO ALTERIO LOPONTE, en su carácter de parte actora, y entregarla al Alguacil de este Juzgado a los fines que proceda a fijarla en el domicilio procesal de la parte actora. (Folio 654).
4. Al folio 655, obra diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde consta que hizo efectiva la notificación librada en fecha 23 de junio de 2010 a los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y/o DELIA PERNIA MARTINEZ, apoderados judiciales de la parte demandada.

Y por cuanto por error involuntario, mediante auto dictado 22 de junio de 2012 (vuelto del folio 656), se dejo firme la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, lo cual es incorrecto, por cuanto no consta de autos la fijación en la cartelera de este Juzgado de la Boleta de Notificación librada en fecha 23 de junio de 2010 a las abogados ANA RITA SALAS DE MUÑOZ y/o JOSE GUILLERMO ALTERIO LOPONTE, en su carácter de parte actora, tal y como se ordeno mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012, por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”.

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa. DECLARA: La reposición de la causa al estado de proceder a la fijación en la cartelera de este Juzgado de la Boleta de Notificación librada en fecha 23 de junio de 2010 a las abogados ANA RITA SALAS DE MUÑOZ y/o JOSE GUILLERMO ALTERIO LOPONTE, en su carácter de parte actora, tal y como se ordeno mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012. En consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente expediente desde el 22 de junio de 2012, inclusive y se ordena al Alguacil de este

Juzgado cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 22 de mayo de 2012, el cual obra al folio 654. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCGL/LERT/MLR.