DEMANDANTE: CELIS ARGENIS ARAQUE. QUIEN ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
DEMANDADOS: ENTIDAD FEDERAL ESTADO MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA(S): PROCURADOR DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES.
NARRATIVA

Se inicia la presente Acción, mediante formal libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.049.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.070, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra el Estado Mérida en la persona del Procurador General del Estado Mérida. Correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, por inhibición del Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 octubre de 2006.-------------------------
Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada y curso de ley, se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordena la prosecución del juicio al estado de librar los recaudos de citación a la Procuraduría General del Estado Mérida, en al persona del ciudadano Alfredo Ali Zambrano León. ---------------------------------------------------------------
A los folios 721 al 722, obra escrito de reforma de la demanda presentada por la parte actora Abogado Celis Argenis Araque.------------------------------
Al folio 724, obra auto de fecha 19 de diciembre de 2006, se admitió la reforma del libelo original de la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia por cuanto la parte demandada ya se encuentra legalmente citada, le concede a la parte demandada veinte días de despacho para dar la contestación a la demanda original y su reforma.-------
A los folios 728 al 734, obra escrito de contestación presentado por el ciudadano Abogado José Leoncio Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal del Estado Mérida, conferido por el ciudadano Procurador General del Estado Mérida. Se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 762).-----------------------------------------------
Al folio 772, obra auto de fecha primero de marzo del 2007, entró en términos para decidir la incidencia de la cuestión previa opuesta.--------------
Al folio 780, obra diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, suscrita por la parte actora Abogado Celis Argenis Araque, solicitando que dicte la sentencia.---------------------------------------------------------------------------Al folio 807, obra escrito de transacción entre el ciudadano Celis Argenis Araque y el Procurador General del Estado Mérida, con sus respectivos anexos que obran a los folios 808 al 830, se ordeno agregar a los autos. Ver folio 831.---------------------------------------------------------------------------
A los folios 833 al 835 obra escrito de apelación, presentada por el apoderado judicial del Procurador General del Estado Mérida, Abogado José Leoncio Sánchez.-------------------------------------------------------------------
Al folio 838, obra auto de fecha 29 de noviembre de 2007, donde se escucha la apelación y se ordenó a la parte apelante que señale las copias a los fines de su certificación y remisión al Tribunal Superior para conocer la misma.----
Al folio 845, obra diligencia de fecha 28 de marzo de 2008, suscrita por la parte actora Abogada Celis Argenis Araque, donde solicita que dicte sentencia en el presente procedimiento.-----------------------------------------
Al folio 853, obra auto de fecha 13 de marzo del 2015, en el cual previo análisis a los autos de la presente causa, se desprende que la misma se encuentra paralizada, se ordeno notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION.-----------------
Al folio 858, obra nota secretaria de fecha 06 de mayo de 2015, mediante el cual se deja constancia que siendo el día fijado para que las partes actora y demandada manifiesten lo que a bien tengan sobre el juicio y en vista que no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial.-------------------
Cumplidos los trámites de la notificación y vencido el lapso concedido, sin que las partes manifestaran interés en la continuación del juicio, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente juicio y en tal sentido, procede a hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PROCESO:

Este juzgador en sus reflexiones invoca lo establecido doctrinariamente sobre el interés del proceso, por el maestro Piero Calamandrei en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (1973), señala: “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial, o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional desde el año 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”), y en sentencia con la ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009.
“…Omissis…” en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Negritas y Subrayado propias del Juez).

En el caso sub examine, luego de la revisión rigorosa a los autos, se desprende que en fecha 02 de febrero de 2007, el Tribunal entra en términos para decidir, al folio 853 obra auto en el cual se desprende que se ordenó notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION, y por cuanto se encuentran legalmente notificados y no hubo intervención alguna, es por ello que se entiende que existe perdida del interés tal como lo establece la Sala Constitucional en el segundo supuesto antes señalada, que conlleva a este juzgador que a establecer esa falta de interés. En tal sentido se desprende una inacción que se traduce en una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el Juez efectuar declarar extinguida la acción acogiéndose a las sentencias de la Sala Constitucional antes señaladas. Es por lo que es evidente que en la presente causa las partes no instaron de manera alguna al Tribunal para que se dictara la decisión correspondiente; en razón de lo cual, ineluctablemente será decretado el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, interpuesta por el ciudadano CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.049.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.070, contra la Entidad Federal Estado Mérida, representado por el ciudadano procurador del Estado Mérida por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal, de conformidad con sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”), y sentencia con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009. En consecuencia se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste en auto la última notificación ordenada. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DE ESTE TRIBUNAL. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, Conste hoy seis (28) de Mayo del año dos mil Quince. (2.015).

LA SECRETARIA.
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES