EXP. 23079
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

200° y 151°
DEMANDANTE (S): MIRIAM TERESA TORRES PIÑA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA.
DEMANDADO: HUGO JOSE ZERPA.
LA PARTE DEMANDADA TIENE DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO: ABG. RODOLFO GALAN RAMIREZ.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNES.

NARRATIVA
I
El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes comunes se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por la abogado ANALI SOLEDAD SILDA GAMARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.634, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM TERESA TORRES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.019.736 y hábil. Hecha la distribución de ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 30 de mayo de 2.001, inserta al folio 24, constante de 03 folios útiles y 06 anexos, en 18 folios. Por auto de fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. 23079, ordenándose emplazar al demandado de auto ciudadano HUGO JOSE ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.569 y hábil para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste en autos las resultas de la citación ordenada, más un día como termino de distancia, a dar contestación a la demanda. No se libraron los respectivos recaudos de citación ni se remitieron al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto la parte interesada no consigno los fotostatos correspondientes, instando a la parte interesada para que los consigne mediante diligencia. (Folios 25 y 26).
Al folio 27, obra diligencia de fecha 12 de abril de 2011 suscrita por la abogado Analí Soledad Silva Gamarra, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la citación y señala que el nombre correcto del demandado es Hugo José Fiorini Zerpa, ya que el mismo fue reconocido por su padre en fecha 15 de marzo de 1993, posterior ala adquisición del inmueble.
Al folio 28, obra, auto de fecha 15 de abril de 2011, mediante la cual ordeno librar los recaudos de citación de la parte demandada y remitirlos al comisionado con oficio Nº 274-2011.
Al folio 33, obra diligencia suscrita por la abogado Analí Soledad Silva Gamarra, mediante la cual solicita se oficie a del SUR banco Universal a los fines de que informe lo solicitado en el libelo de la demanda, así como se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de partición de acuerdo a lo establecido con los artículos 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 34, obra auto de fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora por cuanto no se estableció si dicho pedimento esta dirigido a una medida innominada o una prueba de informes y en cuanto al segundo pedimento se insto a la parte actora a que consigne los fotostatos para formar el cuaderno separado de media de prohibición de enajenar y gravar.
Al folio 35, obra diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora mediante la cual consigna los fotostatos para el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Al folio 36 obra auto de fecha 10 de mayo de 2011, mediante el cual se ordeno formar cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar con los fotostatos consignados por5 la parte actora
A los folios 37 al 51 obra recaudos de citación de la parte demandada sin firmar procedentes del Juzgado de los Municipios campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 52, obra diligencia de fecha 09 de junio de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se practique la citación de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 del Código de procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 14 de junio de 2011 (folio 53).
En fecha 29 de junio y 06 de julio de 2011, la parte actora mediante diligencias consigno la publicación de los carteles de citación librados a la parte demandada (folio 56 al 60).
A los folios 62 al 70 obra fijación del cartel de citación, procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante nota de secretaria de fecha 20 de julio de 2011, se dejo constancia que siendo el último día fijado para que la parte demandada se diera por citada en la presente causa no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 72, obra diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, suscrita por la apoderada de la parte actota solicitando se nombre defensor judicial a la parte demandada, lo que fue acordado por auto de fecha 05 de agosto de 2011 (folio 73).
Vista la inasistencia del defensor judicial designado y previa solicitud de la parte interesada se procedió a la designación de un nuevo defensor, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2011 (folio 82), recayendo dicho cargo en el abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, el cual acepto el mismo en fecha 11 de noviembre de 2011 (folio 85), quedando legalmente citado para la contestación de la demanda el día 24 de noviembre de 2011 (folios 89 y 90).
Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2012, suscrito por el abogado en ejercicio RODOLFO GALAN RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.046, en su carácter defensor judicial designado por el Tribunal, consigno escrito de contestación a la demanda, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 94 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, obra auto mediante el cual visto que la parte demandada no hizo oposición a la partición, el Tribunal de conformidad con el artículo 778 del código de Procedimiento Civil, emplazo a las partes para el nombramiento del Partidor.
Al folio 97 y 98, obra acto de Nombramiento de partidor de fecha 07 de febrero de 2012, y por cuanto las partes no se pusieron de acuerdo de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijo el Quinto Día de despacho, siguiente al de hoy, a las once de la mañana, para el acto de nombramiento.
Al folio 99 y 100 obra acto de nombramiento de partidor en el cual las partes no se pusieron de acuerdo para la designación del partidor, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil designo a la abogado MARIA VIRIDIANA CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.949, a quien se ordeno notificar a los fines que acepte o se excuse al cargo para el cual fue designada, la cual mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, manifestó no poder aceptar el cargo por cambio de residencia.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2012, se fijo nueva oportunidad para el acto de nombramiento del partidor.
Al folio 104 obra acto de nombramiento de partidor el cual fue diferido para el quinto día de despacho siguiente, por no haber mayoría de haberes.
A los folios 105 y 106 obra acto de nombramiento de partidor de fecha 17 de abril de 2012, en el cual las partes no se pusieron de acuerdo para la designación del partidor, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil designo al abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.195, a quien se ordeno notificar a los fines que acepte o se excuse al cargo para el cual fue designado, boleta que fue devuelta debidamente firmada en fecha 11 de mayo de 2012, tal y como consta de los folios 108 y 109.
En fecha 17 de mayo de 2012, se llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación del partidor designado, se hizo presente el abogado PEDRO LOPEZ, quien acepto el cargo, juro cumplir fielmente sus obligaciones y solicito veinte días de despacho para la entrega del respectivo informe.
A los folios 111 al 124, obran recaudos de citación provenientes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, sin firmar, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 22 de mayo del año 2012 como consta al folio 125 del presente expediente.
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de junio de 2012, se dejo constancia que no se presento el partidor a consignar el informe de partición, folio 126.
Al folio 127, obra diligencia de fecha 25 de junio de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita la designación de un nuevo partidor, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 28 de junio de 2012 (folio 128); acto que se realizo en fecha 17 de junio de 2012 y por no haber mayoría de haberes se difirió el mismo para el quinto día de despacho.
Al folio 134, obra acto de nombramiento del partidor de fecha 27 de septiembre de 2012, el cual fue diferido por no haberse puesto de acuerdo las partes para la designación.
En fecha 08 de octubre de 2012, se llevo a cabo el acto de nombramiento del partidor, recayendo dicho cargo en la abogado BETTY JOSEFINA RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.014, por haberlo así acordado las partes, a quien se ordeno notificar a los fines que acepte el cargo para el cual fue designada, folio 135, notificación que fue devuelta en fecha 02 de noviembre de 2012, como consta de los folios 139 y 140.
Al folio 141, obra acto de aceptación y juramentación de la partidora designada abogado BETTY JOSEFINA RONDON, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, a quien se le concedió un lapso de veinte días de despacho para la entrega del informe respectivo.
En fecha 08 de enero de 2013, se hizo presente la partidora abogado BETTY JOSEFINA RONDON y consigno en 05 folios y 01 anexo en 22 folios, informe de partición y avalúo, lo cual quedo agregado a los folios 142 al 168, dentro del lapso legal, tal y como se evidencia de la nota de secretaria de fecha 08-01-2013, inserta al folio 169.
Mediante nota de secretaria de fecha 23 de enero de 2013, se dejo constancia que siendo el último día fijado para que las partes revisen y formulen objeción al informe presentado, no se hizo presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, (folio 170).
A los folios 171 al 176, obran actuaciones de la partidora y actos celebrados relacionados con lo honorarios de la partidora designada, los cuales quedaron fijados en la cantidad de Bs. 12.790,07, como se aprecia del acto de fecha 28 de febrero de 2013, inserto al folio 176.

Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada por la parte actora abogado en ejercicio ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, en los siguientes términos:
• Que en fecha 11 de marzo de 1978, contrajo matrimonio por ante a Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con el ciudadano Hugo José Zerpa.
• Que durante la unión conyugal solicitaron conjuntamente por ante el Banco MERENAP (ahora del SUR Banco Universal) un crédito hipotecario por el beneficio de Ley de Política habitacional para adquirir apartamento en donde fijar su domicilio conyugal.
• Que en fecha 25 de septiembre de 1991 se divorciaron de manera amistosa por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
• Que posterior al divorcio adquirieron específicamente el 15 de junio de 1992, adquirieron un inmueble el cual quedo registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 5, Protocolo Primero, Trimestre 2º del referido año.
• Que el inmueble adquirido consiste en un apartamento señalado con el Nº 2-22, integrante del edificio dos del Conjunto Residencial Centenario, situado en la avenida Centenario de Ejido, jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, situado en el segundo piso, con una superficie de 63,88 mts2, y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, 3 dormitorios, 1 baño, cocina, lavadero, dos espacios para closets y un puesto de estacionamiento; sus linderos: NOROESTE: pasillo de circulación; NORESTE: apartamento Nº 2-21; SURESTE: fachada posterior del Edificio; SUROESTE: apartamento 2-23, sus demás características aparecen en el documento de condominio Registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Campo Elías del Estado Mérida de fecha 18 de septiembre de 1984, anotado bajo el Nº 25, folios 56 al 65, Tomo 5, Protocolo 1º y sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banco MERENAP, hoy Banco del Sur.
• Que en fecha 15 de marzo de 1993, el demandante es reconocido por su padre el ciudadano Erminio Fiorini Grenzi, tal y como se evidencia del acta de reconocimiento por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 07, Tomo 26, donde consta el cambio de apellido, es decir el nombre actual del demandado es HUGO JOSE FIORINI ZERPA.
• Que el valor actual del inmueble es de Bs. 500.000,oo.
• Que ha intentado en varias oportunidades tratar de llegar a un acuerdo con su excónyuge sin resultado alguno y este en reiteradas ocasiones ha desconocido la condición de comunera, privándole de los derechos que le acuerda la Ley y no queriendo entregar la cuota parte que como comunera le corresponde.
• Que lo antes expuesto demanda formalmente al ciudadano HUGO JOSE FIORINI ZERPA, para que reconozca como legitima comunera sobre el bien que forma la comunidad, equivalente al 50 % y que la cuota para cada comunero es de Bs. 250.000,oo, lo que representa 3289,47 Unidades Tributarias.
• Fundamenta su acción en el derecho establecido en los articulo 768 del Código Civil y los artículos 777, 778 del Código de Procedimiento Civil.
• Solicita la liquidación de la comunidad y las costas y costos del presente proceso; que las cantidad de dinero cuyo pago demanda sea debidamente indexada.
• Solicita se oficie al banco del Sur Banco Universal a los fines que informe si al ciudadano Hugo José Zerpa le fue conferido un Crédito Hipotecario en fecha 15 de junio de 1992, cual es su estado actual, cuanto se ha abonado a capital y cual es el saldo restante.
• Que de conformidad con lo establecido en el articulo 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil y a los fines que no se haga nugatorio las resultas del proceso se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes mencionado.
• Que la citación se lleve a cabo en el Conjunto Residencial Centenario, situado en la Avenida Centenario de Ejido, Edificio dos, piso 2, Nº 2-22 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
• Que a tenor de lo previsto en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil se estima la demanda en la cantidad de Bs. 250.000,oo, lo que representa 3.289,47 Unidades Tributarias.
• Señala como domicilio procesal la calle 24 entre avenidas 3 y 4, Edificio Profesional Ruiz, piso 4, Oficina 4-A, Mérida Estado Mérida


III
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente, el abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, en su carácter defensor judicial designado, consigno escrito de contestación a favor del ciudadano HUGO JOSE ZERPA, en los siguientes términos:

• Niego, rechazo y contradigo tanto en lo hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de mi defendido.
• Niego, rechazo y contradigo el hecho de que posteriormente al Divorcio efectuado en fecha 25 de septiembre de 1991, mi asistido hubiere solicitado un crédito conjuntamente con su excónyuge, nueve meses después de la disolución del vinculo matrimonial (15 de junio de 1992), menos aun cuando la demandante desde el rompimiento del vinculo matrimonial ya no habita en ese inmueble, lo cual manifiesta por haber hecho presencia en el inmueble y entrevistarse con los hijos del ciudadano Hugo José Zerpa.
• Niego, rechazo y contradigo categóricamente que el ciudadano Hugo José Zerpa sea obligado a partir el inmueble ya descrito.
• Niego, rechazo y contradigo el precio de Bs. 500.000,oo que la demandante ciudadana Miriam Teresa Torres Piña, estima pueda costar el referido apartamento.
• Niego, rechazo y contradigo tanto en lo hechos como el derecho que la excónyuge de mi defendido tenga la cuota de un 50% de derechos y acciones en el apartamento propiedad de mi defendido.
• Niega, rechazo y contradigo categóricamente que la demandante de auto, tenga algún derecho que le asista por la Ley en el inmueble objeto del litigio de esta temeraria demanda.
• Niego, rechazo y contradigo que tenga que convenir en la entrega de una cuota de Bs. 250.000,oo, correspondiente a un derecho que no le corresponde.
• Lo que quedo reconocido por la demandante es que la propiedad del inmueble le pertenece a mi defendido, ya que para el momento que el ciudadano Hugo José Zerpa compra o solicita su crédito ya no había vida ni conyugal, ni concubina, como para que tenga interés y cualidad para demandar lo que no le corresponde.

INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO BETTY JOSEFINA RONDON, en los siguientes términos:
• Del bien objeto de la partición consiste en un apartamento señalado con el Nº 2-22, integrante del edificio dos del Conjunto Residencial Centenario, situado en la avenida Centenario de Ejido, jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, situado en el segundo piso, con una superficie de 63,88 mts2, y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, 3 dormitorios, 1 baño, cocina, lavadero, dos espacios para closets y un puesto de estacionamiento; sus linderos: NOROESTE: pasillo de circulación; NORESTE: apartamento Nº 2-21; SURESTE: fachada posterior del Edificio; SUROESTE: apartamento 2-23, sus demás características aparecen en el documento de condominio Registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Campo Elías del Estado Mérida de fecha 18 de septiembre de 1984, anotado bajo el Nº 25, folios 56 al 65, Tomo 5, Protocolo 1º.
• De la identificación de los de los copropietarios del inmueble objeto de partición: MIRIAM TERESA TORRES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.019.736, domiciliado en Caracas, en comunidad de gananciales con HUGO JOSE ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 8.002.569.
• El monto de los derechos y acciones de cada comunero:
• A MIRIAM TERESA TORRES PIÑA y HUGO JOSE ZERPA, ya identificados le corresponde derechos y acciones equivalentes a cincuenta (50%) por ciento (50%) a cada uno del valor total de inmueble.
• De la tradición legal del inmueble. Del examen de los títulos de propiedad se desprende que fue adquirido según consta del documento de fecha 15 de junio de 1992, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 5, Protocolo Primero, Trimestre 2º del referido año. y sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banco MERENAP, hoy Banco del Sur.
• De la referida documentación y tradición derecho resulta que el bien objeto de partición en el procedimiento pertenece a los condóminos MIRIA, TERESA TOREESPIÑA Y HUGO JOSE ZERPA, en proporciones iguales cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
• Del Valor objeto de partición se estima que el valor del inmueble es de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.426.335,12).
• De las adjudicaciones a los fines de la partición se hacen las siguientes adjudicaciones: Que cada comunero o excónyuge es propietario de la mitad del valor total señalado, por lo que a cada excónyuge es dueño de la mitad valorizado en DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 213.167,56), es decir el 50% del bien inmueble, sin poder realizar ninguna adjudicación dada la indivisibilidad del bien inmueble a partir.
• Se anexo informe de avalúo realizado por MSc Ramón Artigas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.
Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse.
En el caso del juicio de partición de bienes comunes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
El caso puesto bajo estudio de este juzgador, se contrae a la Partición de Bienes comunes, habidos en la sociedad conyugal, incoada por la ciudadana MIRIAM TERESA TORRES PIÑA, en contra del ciudadano HUGO JOSE ZERPA, sobre el inmueble suficientemente identificados en autos, habidos en la sociedad conyugal que existió entre ambos, en cuyo proceso, una vez designada la partidora correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la cual en su informe de avalúo señaló, que el bien sujeto a partición judicial, esta, constituido por un inmueble supra identificado el cual se le determino en un valor total de (Bs. CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.426.335,12), haciendo la correspondiente asignación a cada comunero.
En el caso del juicio de partición de bienes comunes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que, el inmueble objeto de la partición sea vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor del bien objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los comuneros en partes iguales.
Finalmente y no siendo menos importante, es elemental resaltar que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones.
Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir el bien a repartir y de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES COMUNES, antes descrita como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la parte demandante ciudadana MIRIAM TERESA TORRES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.736, a través de su apoderada judicial abogado ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.634, en contra del ciudadano HUGO JOSE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.002.569, representado por el defensor judicial designado abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº , sobre el inmueble suficientemente identificado en autos. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por la Partidora Abogado BETTY JOSEFINA RONDON, y consignada en fecha 08 de enero de 2013, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma
El bien común a repartir tiene un valor total de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.426.335,12) y cada comunero o excónyuge es propietario de la mitad del valor total señalado, es dueño de la mitad valorizado en DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 213.167,56), cada uno, es decir el 50% del bien inmueble, quedando de esta manera liquidada y repartida los bienes comunes adquiridos en la sociedad conyugal, que existió entre los ciudadanos MIRIAM TERESA TORRES PIÑA y HUGO JOSE ZERPA.

SEGUNDO: Se ordena a las partes hacer la protocolización de la presente sentencia por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión, conforme al articulo 1920 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto de sus apoderados, haciéndoles saber que el lapso para ejercer el recurso que consideren conveniente contra la presente decisión empezará el primer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las diez de la mañana. Se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la Ley. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal.- Conste 28 de mayo de 2015.

LA SRIA.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCG/Lert/ap