REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 06 de Mayo del dos mil quince.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 31 de marzo de 2015 suscrito por el abogado DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.778.665, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y endosatario en procuración del título valor demandado, en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE MARTIN PEREZ VILLARREAl, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.006.912, domiciliado en la población de Apartaderos, carretera trasandina, casa sin número, Municipio Rangel del Estado Mérida, asistido por la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.462, en su carácter de parte demandada en la presente causa, el cual obra a los folios 17vto y 18 del presente expediente, mediante la cual manifiestan su voluntad para homologar el convenimiento celebrado entre ellos. El Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ.
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy 06 de mayo de 2015.
EL SRIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/LERT/Acu.-