GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho de mayo de dos mil quince.
205° y 156°

Vista la diligencia de oposición presentada en fecha 11 de mayo de 2015, por el profesional del derecho MARTÍN ENRIQUE PACHECO SBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 179.173, apoderado judicial de la parte demandada en juicio, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de abril de 2015, en los particulares siguientes PRIMERO: Se opone al medio probatorio promovido en los particulares PRIMERO y TERCERO del escrito de pruebas.
Este Tribunal declara improcedente tal oposición, por cuanto las mismas se fundamentan en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
Rq.