REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2.015).

205° y 156°

Visto el acto de auto composición procesal, efectuado por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ALICIA ROSA MONTIEL VIUDA DE GALUE, mediante la cual desiste del procedimiento, según diligencia de fecha 12 de mayo de 2.015, que obra inserta al folio 51 del presente expediente, en virtud de la cual manifiesta expresamente “Desisto del presente Procedimiento”, solicita el desglose de los documentos consignados y del cheque de gerencia; el Tribunal al respecto observa:

1°) Que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR, goza de facultad expresa para “desistir” tal y como se desprende del instrumento poder, que obra del folio 27 al folio 29 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.

2°) Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.

3°) Que nuestro legislador, con respecto al desistimiento del procedimiento, en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Así las cosas, se requiere para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda, y en segundo término, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que ésta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el actor, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del actor de abandonar el procedimiento, a través de la cual pretendía una oferta real de pago, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA ROSA MONTIEL VIUDA DE GALUE. SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordenará el desglose de los documentos originales consignados y la entrega del cheque de gerencia en original. TERCERO: Se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.

LA…

…JUEZA TEMPORAL,


MILAGROS FUENMAYOR GALLO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


MFG/SQQ/dsf.-