REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto que mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2015 (folio 125), la abogada en ejercicio YEISY MARILI OROZCO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.220.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.781, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitó que se realice nuevamente la citación personal de los demandados de autos, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Instancia Judicial en fecha 05 de mayo de 2015 (vuelto del folio 124), por medio del cual se dejó sin efecto y sin ningún valor jurídico las citaciones practicadas, y se suspendió el procedimiento hasta tanto la parte actora solicitara nuevamente ---mediante diligencia--- la citación de los demandados de autos; en consecuencia, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: Reanudar la causa al estado que se encontraba para el momento de la suspensión, vale decir, para la citación personal de la parte demandada.
SEGUNDO: Acuerda librar recaudos de citación a los demandados de autos, ciudadanos DIMAS DURÁN GUTIERREZ y MARÍA EDICTA DURÁN DE GUTÍERREZ, plenamente identificados en autos, el primero domiciliado en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la población de Ejido; para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de sus citaciones ---más un [01] día que se concede como término de distancia común para los demandados---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Para la práctica de la citación del co-demandado, DIMAS DURÁN GUTIERREZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio, al que le corresponda por distribución, libre el respectivo recibo de citación y que por órgano del Alguacil haga efectiva la citación del prenombrado ciudadano, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo y su reforma parcial. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
CUARTO: Para la citación personal de la co-demandada, ciudadana MARÍA EDICTA DURÁN DE GUTÍERREZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Ejido, a los fines de que ese Tribunal de Municipio, al que le corresponda por distribución, libre el respectivo recibo de citación y que por órgano del Alguacil haga efectiva la citación de la prenombrada ciudadana, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo y su reforma parcial. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se libraron los recaudos de citación a los demandados de autos, comisionándose al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Ejido, bajo los oficios números 290- 2015 y 291-2015, respectivamente. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA