REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 10.782
PARTE DEMANDANTE: GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad número V-10.101.752, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.631, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.489.624, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, BEATRIZ ADRIANA MORA DE ROJAS, YUSMERI COROMOTO PEÑA DÁVILA y JOSÉ YOVANNY ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.025.453, 18.499.942, 14.699.839 y 19.593.950 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.046, 210.803, 117.835 y 187.456 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Cuaderno de Medida Innominada)
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda, intentada por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, anteriormente identificados, por DIVORCIO ORDINARIO.
En el escrito libelar la parte actora señaló para la solicitud de medida cautelar lo siguiente: …”acudo muy respetuosamente ante su digna autoridad y competente investidura, con el debido acatamiento de ley y conforme a derecho, a fin de presentarle ESCRITO DE RATIFICACIÓN Y FUNDAMENTO DE LA MEDIDA INNOMINADA, en pro del beneficio de la comunidad conyugal…”
En fecha 28 de enero de 2015, este Tribunal dictó auto por medio del cual abrió el cuaderno separado de medida cautelar Innominada. (Folio 1)
En fecha 29 de enero de 2015, la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, por medio de escrito dejó constancia de la consignación de los emolumentos al alguacil para las respectivas copias, con el fin de la sustanciación del presente cuaderno de medida. (Folio 2)
En fecha 03 de febrero de 2015, el Tribunal dictó auto certificando las copias del libelo de la demanda y sus anexos que obran en el expediente principal. (Folio 3 al 134)
A los folios 135 y 136, riela escrito de ratificación de medidas de fecha 19 de febrero 2015, presentado por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ.
III
DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA SOLCITUD
Visto que mediante el libelo de la demanda de fecha 26 de enero de 2015 y el escrito de fecha 09 de febrero de 2015 (folios 40 al 52), la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.631 y jurídicamente hábil, en el juicio de divorcio ordinario, ratificó la solicitud de medidas cautelares innominadas, señalándolas así: (SIC) “…PRIMERO: Se decrete de conformidad al artículo 585, 588, parágrafo primero del artículo 588 y 763 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 y 191 en sus ordinales 1 y 3 del Código Civil, la inmovilización de las cuentas bancarias como medidas de aseguramiento material y de ingresos al patrimonio en común conyugal, sobre las siguientes cuentas bancarias que moviliza a nombre de mi esposo OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, que son: A) Cuenta de ahorro N° 0137-0021-44-0000066562, ubicada dicha oficina en el sector Glorias Patrias, entre calles 36 y 37 en la avenida 3 independencia de esta ciudad de Mérida, diagonal al Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, del Banco Sofitasa. S.A; B) Cuenta de ahorros N° 0003-0064-130100383424, ubicada dicha oficina en la planta baja del Centro Comercial Mamayeya, de la avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, del Banco Industrial de Venezuela; C) Cuenta de ahorros N° 013409501000240434, ubicada dicha oficina centro, en La calle 24, entre avenidas 4 y 5 de esta ciudad de Mérida, del Banco Banesco Universal C.A.
SEGUNDO: Se decrete de conformidad al artículo 585, 588, parágrafo primero del artículo 588 y 763 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 y 191 en sus ordinales 1 y 3 del Código Civil, ordene la retención de un vehículo automotor denominado MOTO, cuyas características básicas son: MARCA: YAMAHA; CLASE: MOTO; MODELO: BWS; TIPO: PASEO; COLOR: NEGRO; MODELO AÑO: 2007; PLACA: MCK579; SERIAL DE CARROCERIA: FKKB006P72723156; SERIA DE MOTOR: B116E-723156; USO: PARTICULAR, la cual fue adquirida según consta de documento N° 58, tomo 7 de los libros de autenticaciones, que esta anexo en autos, propiedad de mi esposo el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, adquirido durante la relación conyugal y perteneciente a nuestra comunidad, dirigiendo los oficios a los organismos competentes denominados como el Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, al Instituto Autónomo Municipal de Policía del municipio Libertador del estado Mérida y a la Dirección de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el municipio Libertador del estado Mérida.
TERCERO: Se decrete de conformidad al artículo 585, 588, parágrafo primero del artículo 588 y 763 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 y 191 en sus ordinales 1 y 3 del Código Civil, se le haga la entrega mensual de una obligación monetaria denominada pensión alimentaria de forma provisional, a favor de mi persona por parte de mi esposo el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, de acuerdo al salario mínimo urbano, que es la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.622,59), de acuerdo a mi poca capacidad y grado de dificultad económica, como al grado de discapacidad que tengo y me haya dejado en mayor gravedad a causa de las lesiones graves y violencia hecha por mi ex esposo, ya que el mismo posee una gran capacidad económica comprobada a los hechos monetarios mencionados y que son para uso de alimentos y medicinas necesarias para mi vida y salud integral. Este hecho variable y segura debido a los ingresos de mi esposo, a pesar del despilfarro, dilapidación y ocultamiento fraudulento que ha hecho de todos sus ingresos que se refleja en sus cuentas bancarias, a fin de garantizar mis derechos conyugales y cumpla con los deberes mi esposo, de conformidad al artículo 139, 195 y 286 del Código Civil, a ser cancelado en depósitos hechos en una cuenta bancaria que su digno tribunal ordene aperturar.
CUARTO: Se decrete de conformidad al artículo 585, 588, parágrafo primero del artículo 588 y 763 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 y 191 en sus ordinales 1 y 3 del Código Civil, en bienestar de mi salud integral, mis derechos constitucionales y con el fin de seguir obteniendo como de compartir los beneficios socio-económicos de su esposo, OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, se oficie y se le ordene al organismo público denominado IPASME ESTADAL MÉRIDA, ubicada en el sector el campito con cruce de las avenidas Las Américas de esta ciudad de Mérida, a que cumpla con brindarme los derechos, garantías y beneficios de afiliado, que posee mi esposo y mi persona en todo lo que dicho organismo otorga; y así mismo a la empresa aseguradora denominada SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., al estar como asegurado del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE, ubicada su oficina al final de la avenida 3 independencia con cruce del Viaducto Sucre de esta ciudad de Mérida y al órgano público denominado INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE, ubicado en la avenida Tehera, urbanización Montalbán, sede del velódromo, sede administrativa del Ministerio del Poder Popular para el deporte, en el piso 5 de la torre A, Caracas, Distrito Capital, a fin de que cumpla con brindarme los derechos, garantías y beneficios de afiliado, que posee mi esposo y mi persona como empresa de seguros en todos sus extensiones y/o beneficios, la cual amerito con carácter de urgencia, con peligro inminente a mi salud y a mi vida a pesar de la situación grave del país, como también a que mi esposo con la cédula de identidad con estado civil de divorciado quiere retirarme de forma ilícita y arbitraria de gozar de dichos beneficios socio económicos que con mucho esfuerzo logre investigar y encontrar por terceras personas a mi favor.
QUINTO: Se decrete de conformidad al artículo 585, 588, parágrafo primero del artículo 588 y 763 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 y 191 en sus ordinales 1 y 3 del Código Civil, CON EL FIN DE HACER UN INVENTARIO SE HAGA LA recolección de información del patrimonio conyugal, por lo cual pido se oficien a los organismos públicos y privados competentes donde tenga cuenta de ahorro bancaria y donde ha laborado mi esposo, el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, con el fin de obtener y hacer un inventario material del liquido monetario de los ingresos despilfarrados, ocultados y con ánimo de defraudar dilapidando ingresos por parte de mi esposo, en relación al tiempo, ingresos e información bancaria y laboral, en base a: A.- De las cuentas bancarias de ingresos monetarios de mi cónyuge el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, desde el año 2010 hasta la presente fecha con designación clara y precisa de retiros, depósitos y débitos, que contengan las siguientes cuentas bancarias:
En la cuenta de ahorros N° 0137-0021-44-0000066562, ubicada dicha oficina en el sector Glorias Patrias, entre calles 36 y 37 en la avenida 3 independencia de esta ciudad de Mérida, diagonal al Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, del Banco Sofitasa. S.A y así mismo exprese si en dicha agencia bancaria posee otra cuenta de ahorro o corriente dicho ciudadano, determinando su saldo actual si fuese afirmativo.
En la cuenta de ahorros N° 0003-0064-130100383424, ubicada dicha oficina en la planta baja del Centro Comercial Mamayeya, de la avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, del Banco Industrial de Venezuela, y así mismo exprese si en dicha agencia bancaria posee otra cuenta de ahorro o corriente dicho ciudadano, determinando su saldo actual si fuese afirmativo.
En la cuenta de ahorros N° 013409501000240434, ubicada dicha oficina centro, en La calle 24, entre avenidas 4 y 5 de esta ciudad de Mérida, del Banco Banesco Universal C.A., y así mismo exprese si en dicha agencia bancaria posee otra cuenta de ahorro o corriente dicho ciudadano, determinando su saldo actual si fuese afirmativo.
B.- En cuanto a la relación laboral y de aporte económico como beneficios socioeconómicos que en dicha dependencia gubernamentales posea mi cónyuge el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, en cuanto a lo siguiente:
Se oficie al Departamento de pasivos laborales de la Gobernación del estado Mérida, a fin de que se le envíe copia certificada de la totalidad del expediente administrativo laboral de mi ex cónyuge OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro personal de su organismo y así mismo se le envíe cálculo de las prestaciones sociales dadas o canceladas a dicha persona, como que se le ordene que retenga todo tipo de saldo restante que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio.
Se oficie al departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Mérida, a fin de que se le envié copia certificada del expediente laboral de mi ex cónyuge ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro personal de su organismo y así mismo se le envíe cálculo de las prestaciones sociales dadas o canceladas a dicha persona, como que se le ordene que retenga todo tipo de saldo restante que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio.
Se oficie a la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Mérida, a fin de que se le ordene que retenga todo tipo de saldo restante y crédito que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio, con respecto al miembro personal de su organismo y así mismo se le envíe a su digna autoridad el saldo actual que posea mi ex cónyuge OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro jubilado activo.
Se oficie al Departamento de Personal como de Finanzas del Instituto Nacional de Deportes, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Teheran, Edificio Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la Urbanización Montalbán, a fin de que se le envíe copia certificada del expediente laboral de mi ex cónyuge OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro personal jubilado de su organismo y así mismo se le envíe cálculo de las prestaciones sociales dadas o canceladas a dicha persona, como que se le ordene que retenga todo tipo de saldo restante que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio.
Se oficie al Departamento Administrativo denominado Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Deportes, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Teheran, Edificio Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la Urbanización Montalbán, a fin que se le ordene que retenga todo tipo de saldo restante y crédito que pueda entregársele a futuro, hasta la conclusión del presente juicio, con respecto al miembro personal de su organismo, y así mismo se le envíe a su digna autoridad el saldo actual que posea mi ex cónyuge OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro jubilado activo.
Todo esto con el fin de realizar inventario actual, puntual y cuantificable sobre las cantidades liquidas devengadas durante desde el año 2010, hasta la presente fecha, con los egresos e ingresos que el mismo haya obtenido y no entregado al aporte del patrimonio conyugal por hacer despilfarro, dilapidación y ocultamiento fraudulento del mismo.
C.- Con el fin de asegurar que mi cónyuge OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, no posea otras cuentas bancarias que pueda despilfarrar, ocultar o dilapidar de manera fraudulenta, el ingreso del patrimonio conyugal, solicito se oficie la Superintendencia de Bancos, ubicada en el Distrito Capital, ciudad de Caracas, en la Avenida Universidad, con cruce de la esquina Traposo, Edificio Sudeban, Urbanización Catedral, cuyo Tlf es: 0212-5050933, a fin de que se le informe a las demás dependencias o agencias bancarias afiliadas o suscritas a su organismo, para que informe a su organismo y este a su digna autoridad, sobre la siguiente información: 1.- Si existe alguna cuenta bancaria donde aparezca como principal o autorizado en firma, el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, y le envié los datos de las cuentas señaladas; 2.- En caso de ser afirmativo, se envié un corte de cuenta desde el año 2010 hasta la presente fecha, en base a todos los movimientos de egresos, ingresos, depósitos y retiros de dichas cuentas; 3.- En caso de ser afirmativo, se ordene la inmovilización de las cuentas bancarias y su correspondiente retención hasta tanto termine el presente proceso…” (Sic).
Sustanciada la incidencia cautelar a que se contrae el presente cuaderno este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El poder cautelar es una función de los órganos jurisdiccionales tendiente a que si una de las partes en un determinado juicio solicita el decreto de una cautela, el Juez previo examen de la concurrencia de los requisitos de ley, puede decretarlo para evitar una situación de daño o de peligro, y a la par obrar según su prudente arbitrio, vale decir, el Juez es soberano y tiene amplias facultades cuando están llenos los extremos legales para decretar las medidas que soliciten las partes. De tal manera que ese poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
En este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han coincidido en la necesidad de que el solicitante de una medida cautelar, cumpla con la prueba de los anteriores requisitos, a los fines de garantizar un debido proceso y una verdadera defensa, sin que de esa forma ninguna de las partes se vea afectada en sus derechos subjetivos por una medida cautelar dictada de manera arbitraria.
Respecto a la procedencia de las medidas preventivas en los juicios de divorcio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio 2011, expediente N° 2010-000478, caso Silvia Vanessa Zorrilla De Salvo Vs. José Francisco Rodríguez Presilla, estableció lo siguiente:
“…Así, esta Sala en Sentencia Nº 491 de fecha 04 de julio de 2006. Caso: Elena Bassa Tenreiro contra Arnaldo Santiago Maglione Castillo, estableció lo siguiente:
“…Aprecia la Sala que en casos como el sub iudice, donde el juicio principal lo constituye un divorcio, la normativa que rige para decretar medidas cautelares cuenta con un tratamiento especial y diferente al pautado para tales medidas en el resto de los casos en los que son acordadas y el cual ordena que las mismas no se suspenderán hasta tanto se llegue a acuerdo entre los cónyuges o se haya liquidado la comunidad, aun cuando haya concluido el juicio de divorcio. Esto tiene su justificación en que las cautelares decretadas no propenden a garantizar las resultas del proceso sino a que en un futuro sea posible efectuar la liquidación de la comunidad de gananciales…”.
Establecido lo anterior, esta juzgadora observa que, si bien es cierto, que las medidas cautelares en materia de divorcio, se decretan a los fines de evitar la dilapidación de bienes, pertenecientes a la comunidad conyugal por parte del cónyuge culpable, no es menos cierto, que para la procedencia de las mismas, es requisito indispensable la consignación de pruebas que acrediten suficientemente la propiedad de los bienes cuyas medidas se solicita, a los fines de proteger los bienes pertenecientes a terceros ajenos a la causa.
En este orden de ideas es importante señalar lo que establece el artículo 191 del Código Civil:
“(...) Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1º.- Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.
…omisiss…
3º.- Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes”.
De la norma supra trascrita es evidente la amplia facultad que le otorga el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil, al Juez del divorcio y la separación de cuerpos, para decretar las medidas que estime conducentes, entre ellas las innominadas que las circunstancias particulares de cada caso, puedan exigir o aconsejar, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes, de modo que el alcance de la norma no debe interpretarse restrictivamente dando preeminencia a consideraciones generales que restringen la actuación cautelar en el procedimiento civil ordinario.
En este orden de ideas, es importante señalar lo referido a las obligaciones asumidas con el matrimonio y adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. En cuanto al régimen de bienes de la comunidad conyugal el artículo 148 del Código Civil establece claramente que “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Contrastando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales a los hechos expuestos por la parte actora pasa Tribunal a providenciar en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud que se decrete medida innominada de conformidad con los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero y 763 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 174 y 191 en sus ordinales 1 y 3 del Código Civil, referida a la inmovilización de las cuentas bancarias como medidas de aseguramiento material y de los ingresos al patrimonio común de la comunidad conyugal, sobre las siguientes cuentas bancarias que moviliza el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, esposo de la accionante que son: A) Cuenta de ahorro N° 0137-0021-44-0000066562, ubicada dicha oficina en el Sector Glorias Patrias, entre calles 36 y 37 en la Avenida 3 Independencia de esta ciudad de Mérida, diagonal al Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, del Banco Sofitasa. S.A; B) Cuenta de ahorros N° 0003-0064-130100383424, ubicada dicha oficina en la planta baja del Centro Comercial Mamayeya, de la Avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, del Banco Industrial de Venezuela; C) Cuenta de ahorros N° 013409501000240434, ubicada dicha oficina centro, en La calle 24, entre Avenidas 4 y 5 de esta ciudad de Mérida, del Banco Banesco Universal C.A.
Este Tribunal en observancia a los requisitos exigidos por el legislador decreta medida de retención sobre el 50% de las cantidades existentes desde el año 2010 hasta la presente fecha, en las siguientes cuentas: A) Cuenta de ahorro N° 0137-0021-44-0000066562, ubicada dicha oficina en el Sector Glorias Patrias, entre calles 36 y 37 en la Avenida 3 Independencia de esta ciudad de Mérida, diagonal al Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, del Banco Sofitasa. S.A.; B) Cuenta de ahorros N° 0003-0064-130100383424, ubicada dicha oficina en la planta baja del Centro Comercial Mamayeya, de la avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, del Banco Industrial de Venezuela; para lo cual se ordena oficiar a las entidades financieras mencionadas a fin de que haga la retención correspondiente.
Con relación a la solicitud de medida innominada referida a la cuenta de ahorros N° 013409501000240434, del Banco Banesco Universal C.A., ubicada dicha oficina centro, en la calle 24, entre Avenidas 4 y 5 de esta ciudad de Mérida. Este Tribunal considera que la pensión de vejez o jubilación del demandado, inicialmente se encuentra consagrada como una de las prestaciones sociales comprendida dentro del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas del Sistema de Seguridad Social, según se desprende del numeral 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y regulada por la Ley del Seguro Social y su reglamento.
En este orden de ideas, es importante acotar lo que establece la sentencia N° 165 de fecha 2 de marzo de 2005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 05-0243, con la ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño:
(...Omissis...)
“Asimismo, la Sala ha establecido que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –artículo 94 y artículo 2 de la Enmienda N° 2 de la Constitución de 1961-, como pensión de vejez que le corresponde a la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicios para que sea acreedora de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del trabajador o funcionario público una vez que es jubilado. En ese sentido, la Sala ha considerado que la pensión de jubilación, por definición, debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos que percibió el beneficiario de la misma, toda vez que no puede desconocer el valor de derecho social que tiene en su esencia, pues éste sólo se obtiene luego de que una persona dedique su vida útil al servicio de un empleador; lo cual conjugado con la edad –la cual coincide con el declive de esa vida útil-, hace que el beneficio de la jubilación se configure como un logro a la dedicación que se prestó durante años. (…). Lo anterior evidencia que la jubilación (…) si bien se origina en el ámbito de la relación laboral, es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del Estado, regulación tendiente a garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta”. (…Omissis…)
En tal sentido se desprende que la pensión de vejez o jubilación se trata de una prestación de dinero que es otorgada al trabajador cuando ha alcanzado los límites de edad y de cotizaciones acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, a los fines de que mantenga la misma o una mayor calidad de vida a la que tenía, y el de garantizarle su protección e integridad individual, una vez que por Ley se le ha otorgado el beneficio de cesar con sus labores diarias de trabajo, como un logro a la dedicación que prestó durante éste.
A tal efecto, la Ley del Seguro Social establece en sus artículos 5 y 44, lo siguiente:
Artículo 5: “El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento”.
Artículo 44: “Las prestaciones en dinero no podrán ser, en ningún caso, objeto de cesiones o adjudicaciones o traspasos judiciales o extrajudiciales ni de medidas de embargo u otras que las graven o comprometan, salvo las acordadas en los juicios de alimentos”.
Tomando base en las anteriores apreciaciones, así como de la disposición normativa ut supra citada, parcialmente transcrita se puede hacer la determinación que sobre este tipo de prestaciones otorgadas y disfrutadas en dinero, como es la pensión de vejez o jubilación, está legalmente prohibida la afectación a través de alguna medida judicial o extrajudicial, con la única excepción de los juicios de alimentos, y observándose que, al tratarse el caso facti especie de un divorcio ordinario en el que la parte actora fundamenta su solicitud de medida innominada sobre la pensión de jubilación del demandado, en el hecho de asegurar la liquidación de la comunidad conyugal, no cabe dudas para quien aquí sentencia considerar que dicha solicitud no se encuadra en los presupuestos contenidos en el comentado artículo 44 de la Ley del Seguro Social y, por ende, el decreto de la medida de embargo sobre el concepto laboral sub examine deviene en IMPROCEDENTE producto de la prohibición legalmente estatuida. Y así se establece.
Segundo: En cuanto a la solicitud de medida innominada que se decrete de conformidad con los artículos 585, 588, Parágrafo Primero y 763 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 174 y 191 en sus ordinales 1 y 3 del Código Civil, ordene la retención de un vehículo automotor denominado MOTO, cuyas características básicas son: MARCA: YAMAHA; CLASE: MOTO; MODELO: BWS; TIPO: PASEO; COLOR: NEGRO:; MODELO AÑO: 2007; PLACA: MCK579; SERIAL DE CARROCERIA: FKKB006P72723156; SERIA DE MOTOR: B116E-723156; USO: PARTICULAR, la cual fue adquirida según consta de documento N° 58, Tomo 7, de los libros de autenticaciones, que esta anexo en autos, propiedad del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, adquirido durante la relación conyugal y perteneciente a la comunidad conyugal, dirigiendo los oficios a los organismos competentes denominados como el Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Libertador del estado Mérida y a la Dirección de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio Libertador del estado Mérida.
Esta Juzgadora observa que, si bien es cierto, que las medidas cautelares en materia de divorcio, se decretan a los fines de evitar la dilapidación de bienes, pertenecientes a la comunidad conyugal por parte del cónyuge presuntamente culpable, no es menos cierto, que para la procedencia de las mismas, es requisito indispensable la consignación de pruebas que acrediten suficientemente la propiedad de los bienes cuyas medidas se solicita, a los fines de proteger los bienes pertenecientes a terceros ajenos a la causa. En consecuencia de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el expediente no se evidencia documento de propiedad o Certificado de Registro de Vehículo a nombre del demandado es por lo que este Tribunal niega la medida, por cuanto la forma de demostrar el derecho de propiedad de los vehículos automotores es la acreditación registral emanada del Registro Nacional de Vehículos. Y así se decide.
Tercero: En cuanto a la solicitud de medida innominada de conformidad con los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero y 763 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 174 y 191 en sus ordinales 1 y 3 del Código Civil, relacionada con el hecho de que la parte actora solicitó se oficie al organismo público denominado IPASME ESTADAL MÉRIDA, ubicado en el Sector El Campito con cruce de la Avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida, a fin de que cumpla con brindarle los derechos, garantías y beneficios que poseen el demandado OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, y la accionante GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, en todo lo que dicho organismo otorga; y así mismo a la empresa aseguradora denominada SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., al estar como asegurado del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE, ubicada su oficina al final de la Avenida 3 Independencia con cruce del Viaducto Sucre de esta ciudad de Mérida y al órgano público denominado INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE, ubicado en la Avenida Theran, Urbanización Montalbán, sede del velódromo, sede administrativa del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en el piso 5 de la Torre A, Caracas, Distrito Capital, a fin de que cumpla con brindarle los derechos, garantías y beneficios de afiliada de dicho seguro. Este Tribunal decreta la medida de continuidad en el disfrute del seguro a favor de la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, mientras dure el proceso de divorcio y una vez disuelto el vínculo matrimonial debe cesar del disfrute de dicho beneficio como quiera que no se acompañaron los contratos de seguros, a fin de establecer claramente las cláusulas donde aparezca las correspondientes condiciones contractuales de la prestación de servicio de seguro, en cuyo caso habría que considerar el principio que rige a los contratos, así como también que el seguro que prestan las instituciones son derechos personales generados por la relación laboral a las personas que estén contempladas a ser incluidas en la póliza.
Cuarto: Este Tribunal con el fin de hacer un “inventario actual, puntual y cuantificable sobre las cantidades líquidas” del patrimonio conyugal, ordena se oficien a los siguientes organismos públicos y privados:
1. Al Banco Sofitasa, ubicada en el Sector Glorias Patrias, entre calles 36 y 37 en la Avenida 3 independencia de esta ciudad de Mérida, diagonal al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que informe sobre: los retiros, depósitos, débitos y el saldo actual correspondiente a la cuenta ahorros N° 0137-0021-44-0000066562 del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, desde el año 2010 hasta la presente fecha y asimismo exprese si en dicha agencia bancaria posee otra cuenta de ahorro o corriente a nombre del prenombrado ciudadano.
2. Al Banco Industrial de Venezuela, ubicada en la planta baja del Centro Comercial Mamayeya, de la Avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, a fin de que informe: sobre los retiros, depósitos, débitos y el saldo actual correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0064-130100383424, del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, desde el año 2010 hasta la presente fecha y asimismo exprese si en dicha agencia bancaria posee otra cuenta de ahorro o corriente a nombre del prenombrado ciudadano.
3. Al Departamento de Pasivos Laborales de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que remita copia certificada cálculo de las prestaciones sociales dadas o cancelada al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, asimismo, se ordena la retención del 50%, si existe un saldo pendiente por pagar por concepto de prestaciones sociales a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO.
4. Al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a fin que se remita copia certificada del expediente laboral del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro personal de su organismo y así mismo se envié cálculo de las prestaciones sociales dadas o canceladas al referido ciudadano, y se ordena la retención del 50% del saldo restante que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO.
5. Se oficie a la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que retenga el 50% de todo tipo de saldo restante y crédito que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio, al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO; asimismo, debe remitir a este Tribunal el saldo actualizado de lo disponible por el ciudadano antes mencionado en dicha Caja de Ahorro.
6. Al Departamento de Personal como de Finanzas del Instituto Nacional de Deporte, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Teheran, Edificio Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la Urbanización Montalbán, a fin de que remita copia certificada del expediente laboral del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro personal jubilado de su organismo y asimismo se remita a este Tribunal el cálculo de las prestaciones sociales dadas o canceladas a dicha persona, y se ordena retener el saldo correspondiente al 50% restante en caso que exista alguna deuda por parte de la Institución a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO.
7. Al Departamento Administrativo denominado Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Deportes, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Teheran, Edificio Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la Urbanización Montalbán, a fin que se retenga el 50% del saldo restante y el 50% de algún crédito que pueda entregársele a futuro al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO, y asimismo se le informe a este Tribunal el saldo actual que posee el mencionado ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, como miembro jubilado de dicha institución.
8. A la Superintendencia de Bancos, ubicada en el Distrito Capital, ciudad de Caracas, en la Avenida Universidad con cruce esquina Traposo, Edificio Sudeban, Urbanización Catedral, a fin de que informe a este Tribunal si existe alguna cuenta bancaria a nombre del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, de ser afirmativa la existencia de cuenta enviar los datos de las mismas y los cortes de cuenta a la presente fecha.
Este Tribunal observa que el escrito de solicitud de medida es enrevesado y tiene una confusa redacción de la solicitud, ya que por una parte se señala que las medidas son contra “el esposo” y por otra parte indica que son contra “su ex esposo”, estas incoherencias por demás notorias, obligan a cualquier profesional del derecho a ser más previsivos en la redacción de sus escritos.
Ahora bien, este Juzgado considera que es muy amplia la facultad que otorga el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil, al Juez del divorcio y de la separación de cuerpos, para decretar las medidas que estime conducentes, entre ellas las innominadas que las circunstancias particulares de cada caso, puedan exigir o aconsejar, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes, de modo que el alcance de la norma no debe interpretarse restrictivamente dando preeminencia a consideraciones generales que restringen la actuación cautelar en el procedimiento civil ordinario, en tal sentido (…) las medidas cautelares se dictan precisamente inaudita alteram (sic) parte, es decir, sin oír a la otra parte, y estas en particular, en protección de la familia, que por ser materia de orden público, se decretan provisionalmente al momento de admisión de la demanda de divorcio y de separación de cuerpos. Conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 -se insiste- el Juez tiene facultades para dictar medidas de orden patrimonial con el fin de salvaguardar los bienes comunes de los cónyuges. Tales medidas tienen dos finalidades primordiales, primero, inventariar los bienes comunes, y segundo, evitar cualquier acto de uno o ambos cónyuges que pongan en riesgo esos bienes, con el correspondiente perjuicio que pueda ocasionársele al otro. Ahora bien, si en el transcurso del proceso, el Juez, de acuerdo con las pruebas contenidas en el expediente, puede considera necesario levantar las medidas decretadas, podrá hacerlo si las circunstancias así lo aconsejan.
V
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, de retención e inmovilización sobre el 50% de las cantidades existentes desde el año 2010 hasta la presente fecha, en las siguientes cuentas: A) Cuenta de ahorro N° 0137-0021-44-0000066562, del Banco Sofitasa. S.A.; ubicada dicha oficina en el Sector Glorias Patrias, entre calles 36 y 37 en la Avenida 3 Independencia de esta ciudad de Mérida, diagonal al Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida; y, B) Cuenta de ahorros N° 0003-0064-130100383424, del Banco Industrial de Venezuela, ubicada dicha oficina en la planta baja del Centro Comercial Mamayeya, de la Avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida; para lo cual se ordena oficiar a las entidades financieras mencionadas a fin de que haga la retención correspondiente.
SEGUNDO: SE NIEGAN LAS MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, referidas a: 1) A la inmovilización de la cuenta de ahorros N° 013409501000240434, del Banco Banesco Universal C.A. en virtud de ser una cuenta de la pensión del seguro social. 2) La retención de un vehículo automotor denominado MOTO, cuyas características básicas son: MARCA: YAMAHA; CLASE: MOTO; MODELO: BWS; TIPO: PASEO; COLOR: NEGRO:; MODELO AÑO: 2007; PLACA: MCK579; SERIAL DE CARROCERIA: FKKB006P72723156; SERIA DE MOTOR: B116E-723156; USO: PARTICULAR, la cual fue adquirida según consta de documento N° 58, Tomo 7 de los libros de autenticaciones, propiedad del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, consiste en la continuidad en el disfrute del seguro a favor de la ciudadana GALDDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, mientras dure el proceso de divorcio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, y una vez disuelto el vínculo matrimonial, debe cesar del disfrute de dicho beneficio como quiera que no se acompañaron los contratos de seguros, a fin de establecer claramente las cláusulas donde aparezca las correspondientes condiciones contractuales de la prestación de servicio de seguro, en cuyo caso habría que considerar el principio que rige a los contratos, para asegurar el cumplimiento se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ubicada su oficina al final de la Avenida 3 Independencia con cruce del Viaducto Sucre de esta ciudad de Mérida y al órgano público denominado INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE, sede administrativa del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, ubicado en la Avenida Theran, Urbanización Montalbán, sede del velódromo, en el piso 5 de la Torre A, Caracas, Distrito Capital, a los fines que informe a la empresa aseguradora SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., sobre la presente medida.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, de realizar un inventario de las cantidades líquidas, en tal sentido se ordena librar los siguientes oficios:
1. Al Banco Sofitasa, ubicada en el Sector Glorias Patrias, entre calles 36 y 37 en la Avenida 3 independencia de esta ciudad de Mérida, diagonal al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que informe sobre: los retiros, depósitos, débitos y el saldo actual correspondiente a la cuenta ahorros N° 0137-0021-44-0000066562 del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, desde el año 2010 hasta la presente fecha y asimismo exprese si en dicha agencia bancaria posee otra cuenta de ahorro o corriente a nombre del prenombrado ciudadano.
2. Al Banco Industrial de Venezuela, ubicada en la planta baja del Centro Comercial Mamayeya, de la Avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, a fin de que informe: sobre los retiros, depósitos, débitos y el saldo actual correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0064-130100383424, del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, desde el año 2010 hasta la presente fecha y asimismo exprese si en dicha agencia bancaria posee otra cuenta de ahorro o corriente a nombre del prenombrado ciudadano.
3. Al Departamento de Pasivos Laborales de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que remita copia certificada cálculo de las prestaciones sociales dadas o cancelada al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, asimismo, se ordena la retención del 50%, si existe un saldo pendiente por pagar por concepto de prestaciones sociales a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO.
4. Al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a fin que se remita copia certificada del expediente laboral del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro personal de su organismo y así mismo se envié cálculo de las prestaciones sociales dadas o canceladas al referido ciudadano, y se ordena la retención del 50% del saldo restante que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO.
5. A la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que retenga el 50% de todo tipo de saldo restante y crédito que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio, al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO; asimismo, debe remitir a este Tribunal el saldo actualizado de lo disponible por el ciudadano antes mencionado en dicha Caja de Ahorro.
6. Al Departamento de Personal como de Finanzas del Instituto Nacional de Deporte, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Teheran, Edificio Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la Urbanización Montalbán, a fin de que remita copia certificada del expediente laboral del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro personal jubilado de su organismo y asimismo se remita a este Tribunal el cálculo de las prestaciones sociales dadas o canceladas a dicha persona, y se ordena retener el saldo correspondiente al 50% restante en caso que exista alguna deuda por parte de la Institución, a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO.
7. Al Departamento Administrativo denominado Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Deportes, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Teheran, Edificio Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la Urbanización Montalbán, a fin que se retenga el 50% del saldo restante y el 50% de algún crédito que pueda entregársele a futuro al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO, y asimismo se le informe a este Tribunal el saldo actual que posee el mencionado ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, como miembro jubilado de dicha institución.
8. A la Superintendencia de Bancos, ubicada en el Distrito Capital, ciudad de Caracas, en la Avenida Universidad con cruce esquina Traposo, Edificio Sudeban, Urbanización Catedral, a fin de que informe a este Tribunal si existe alguna cuenta bancaria a nombre del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, de ser afirmativa la existencia de cuenta enviar los datos de las mismas y los cortes de cuenta a la presente fecha.
QUINTO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
SEXTO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
SÉPTIMO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber de la publicación de esta sentencia y que, una vez que conste en autos la última notificación, la misma producirá sus efectos jurídicos.
VI
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YURAIMA PEÑA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado, y se oficio al Banco Sofitasa. S.A. bajo el número 301-2015; al Banco Industrial de Venezuela bajo el número 302-2015; al Instituto Nacional de Deporte del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 303-2015; al Instituto Nacional de Deporte, sede administrativa del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, bajo el número 304-2015; al Departamento de Pasivos Laborales de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida bajo el número 305-2015; al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida bajo el número 306-2015; a la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida bajo el número 307-2015; al Departamento de Personal del Instituto Nacional de Deporte bajo el número 308-2015; al Departamento de Finanzas del Instituto Nacional de Deporte bajo el número 309-2015; al Departamento Administrativo denominado Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Deportes bajo el número 310-2015 y a la Superintendencia de Bancos, ubicada en el Distrito Capital, ciudad de Caracas bajo el número 311-2015. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YURAIMA PEÑA
Exp. Nº 10.782.
Cuaderno de medida innominada.
MFG/YP/ymr.
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