REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015).

205º y 156º


Visto el escrito de fecha 29 de abril de 2015 [folio 286 y vuelto], suscrito por el abogado en ejercicio ANTONIO D’ JESÚS MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARGIORY ANTONIETA RIVAS MARTÍNEZ, mediante el cual, entre otras cosas, propone para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos MARÍA LUISA COLASANTE DE PÁEZ, EDUARDO JOSÉ LOPEZ MARTÍNEZ, CARLOS JAVUER RIVAS MARTÍNEZ y LUIS ELOY RIVAS MARTÍNEZ; este Tribunal, observa que si bien los artículos 324 y 325 del Código Civil Venezolano, establecen que el Consejo de Tutela debe estar integrado por cuatro (04) personas, preferiblemente por los parientes más cercanos del entredicho que se encuentren en el lugar, adicionalmente, en los artículos 335 y 336 de la citada norma sustantiva, se prevé, para que el tutor definitivo pueda entrar al ejercicio de la tutela, la intervención de un protutor y su suplente; siendo ello así, y ante la falta de la indicación de las personas que ocuparan estos cargos, este Tribunal exhorta a la parte interesada a complementar la lista de los postulados a fin de poder constituir el referido Consejo, debiendo a tal efecto indicar, la identidad, edad y domicilio de las personas que habrán de ocupar los cargos faltantes.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/yp.-
Exp. 07134.-