REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho [08] de mayo de dos mil quince [2015].
205º y 156º

A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva [Perención de la Instancia], dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2015 [folios 177 al 182], efectúese por Secretaría Cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde la fecha en que constó en autos las resultas de la última de las notificaciones ordenadas, esto es, el día 24 de abril de 2015, exclusive, hasta el día de hoy, 08 de mayo de 2015, inclusive. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2015], se pudo constatar que desde el día 24 de abril de 2015, exclusive, hasta el día de hoy, 08 de mayo de 2015, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS [06] DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Martes 28, Miércoles 29 de abril de 2015; Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07 y Viernes 08 de mayo de 2015. Doy fe en Mérida, a los ocho [08] días de mayo de dos mil quince [2015].

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.315.-




















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho [08] de mayo de dos mil quince [2015].

205º y 156º

Como quiera que del cómputo que antecede, se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva [Perención de la Instancia], dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2015 [folios 177 al 182], se encuentra totalmente vencido, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso; este Tribunal declara firme dicha decisión, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.315.-