JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de mayo de dos mil quince.
205° y 156°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 19 de marzo de 2015 (folios 08 al 12), mediante la cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia para ante este Tribunal, para conocer del juicio de reconocimiento de documento privado, propuesta por el ciudadano CARLOS YEISON GUERRERO ZAMBRANO, asistido por el abogado SILVIO JOSE PEÑA. Visto igualmente, el escrito de libelo de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…Al relacionar lo expuesto anteriormente con el caso sub examine, se verifica que se trata de una demanda que tiene como material, según se desprende de la lectura del documento privado, la venta de un lote de terreno el cual es parte de uno de mayor extensión, con una superficie de Diez (10) hectáreas, indefectiblemente por su ubicación se trata de un terreno con vocación agrícola enclavado en la de el sitio denominado “La Secreta”, Aldea Los Rastrojos, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos, medidas, características y demás especificaciones se describen con exactitud en el precitado documento privado; además se pretende mediante la demanda incoada, se atribuya jurídicamente al comprador la condición de propietario del mismo para lo cual se debe cumplir con los requisitos y disposiciones que establece la Ley que rige la materia.
Indudablemente, de la lectura del documento privado objeto de la solicitud se desprende que cumple con los elementos a que trata el aparte A) que dice: “Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad.” Y aparte B) “Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uno urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del tribunal Agrario…”
En efecto, se demuestra que indudablemente se encuentran presentes ambos requisitos establecidos por nuestra legislación y jurisprudencia, para que el conocimiento del juicio sea referido al Tribunal con competencia Agraria, pues si bien es cierto, que la parte accionante pretende LEL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO celebrado entre los ciudadanos: CARLOS YEISON GUERRERO ZAMBRANO y JOSE GERARDO SANCHEZ DELGADO, plenamente identificado en autos, queda de manifiesto que la naturaleza de la acción es en principio eminentemente civil, pero no es menos cierto que el objeto de la compra venta de la cual se pide el reconocimiento del documento privado en su contenido y firma es objeto de la actividad agraria, por lo que la competencia en este caso no esta orientada por la naturaleza jurídica de la figura en que se fundamente la pretensión, sino por la naturaleza del bien objeto de la venta respecto de la cual se demanda y en consecuencia con mira a obtener una debida tutela jurisdiccional por parte del Juez natural en el presente caso, resulta indefectible concluir que la competencia por la materia la detenta el Juez Agrario. ASI SE DECIDE.-…..
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se abstiene de admitir la presente solicitud y declina su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A tal efecto, se acuerda remitir original de los autos en la oportunidad legal correspondiente al citado Tribunal. ASI SE DECIDE.----
CAPITULO CUARTO
DECISION
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULO 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 186, 197 Y 198 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, 42, 60, 69 y 28 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE MERIDA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO solicitada por el ciudadano: CARLOS YEISON GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, provisto de la cédula de identidad Nº V-19.046.068, domiciliado en la población de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.080.410, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 31.809, domiciliado en la población de Tovar, Jurisdicción del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, como comprador en el documento privado, ut supra señalado.----
SEGUNDO: Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con los artículos 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y considera Competente al Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, una vez quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días después de pronunciada y al quedar firme la sentencia, la demanda continuará su curso ante el Juez competente. ASI DE DECIDE.-
CUARTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIE.. (folios 8 al 12).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado debido que la misma trata de negociación de compra venta de un lote de terreno, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir el presente juicio, efectuado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2015 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Lic. Angélica Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente juicio bajo el Nº 3377. Asimismo, se remitió oficio Nº 229-2015 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
La Sria. Temp.,
Lic. Angélica Fernández
Exp. Nº 3377
dhs.-
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