JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de mayo de dos mil quince.

205º y 156º

Visto el computo que antecede (folio 173) y visto igualmente el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2015 (folios 166 al 171), por el abogado FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LESVIA CECILIA DUGARTE VILLEGAS, mediante el cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2015, que obra agregado al folio 165, este Tribunal niega la admisión de dicha apelación, en virtud de que el auto en cuestión es un auto de mero trámite y el mismo no es impugnable por vía de apelación, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del referido Código en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,

Lic. Angélica María Fernández

Exp. Nº 3343.-
bcn.-