JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de mayo de dos mil quince.


205º y 156º


Visto el acta levantada por este Tribunal, en fecha 20 de mayo de 2015 (folios 41 y 43), contentiva del acto de deslinde, y por cuanto en dicha oportunidad, la parte demandada en la referida solicitud, ciudadano GERARDO VEGA LARA, no hizo oposición al lindero provisional fijado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara firme los linderos fijados. Así se decide. En la oportunidad legal expídase a las partes copia fotostática certificada del acta de operación del deslinde y del presente auto a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3365.
bcn.-