JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de mayo de dos mil quince.
205º y 156º
Vista el acta de inspección judicial practicada en fecha 08 de mayo de 2015 (folio 347 al 352, segunda pieza) en un lote de terreno ubicado en el sector El Balcón, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de practicar la inspección judicial acordada mediante auto de fecha 24 de febrero de 2015; donde se dejó constancia de lo siguiente: “Durante el recorrido se encontró lo siguiente: 1) Un patrol terrajendo un área de aproximadamente dos hectáreas ( 2 has). 2) Un pequeño lote cultivado con lo siguiente cuatro (4) matas de lechosa, cincuenta plantas de cambur y diez (10) de yuca cuya coordenada es la siguiente por el este 243209 norte 949740. 3) Se encontró un muro de aproximadamente (5) metros de largo por uno punto cinco (1.5) metros de alto, el cual sirve para represar agua y posee las siguientes coordenadas, por el este 243152 norte 939908. 4) se determino la existencia de 293 árboles forestales de las siguientes especies: cedro, caoba, pardillo, saman, apamate, limoncillo, cultivadas de manera alineadas y de manera uniforme delimitando camineria 5) se encontraron mangueras para riego de diferentes diámetros 2”, 3” y 4” respectivamente”.
Por cuanto, las medidas de protección a la producción, fueron destinadas a salvaguardar en forma temporal los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, no para el beneficio de un particular. El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país.
En fecha 10 de enero de 2013, el Tribunal mediante decisión decretó la medida cautelar de protección a la producción a favor del ciudadano JOSE LORENZO DAVILA, solicitada por el abogado YHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.456.299 inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº V- 120.202 en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria Extensión El Vigía , quien actuaba previo requerimiento del ciudadano antes mencionado, indicándose en dicha decisión que el referido ciudadano continuaría su actividad agropecuaria, durante dos (2) años; dicha medida fue ratificada en fecha 21 de octubre de 2014, indicándose en el particular SEGUNDO, que la misma duraría hasta el 10 de enero de 2015.
Y en virtud que de la inspección practicada en fecha 08 de mayo de 2015 (folio 347 al 352, segunda pieza), se constató que en el inmueble objeto de la solicitud de la medida no existe producción efectiva ni de ningún tipo por parte del ciudadano JOSE LORENZO DAVILA; y puesto que mediante decisión de fecha 21 de octubre de 2014, se indicó que la medida solo tendría validez hasta el 10 de enero de 2015; es decir que a la fecha feneció el tiempo para el cual fue decretada la mencionada medida es por lo que este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. En consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Sol. Nº 483.-
ncm.-
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