JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de mayo de dos mil quince.

205° y 156°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda presentado en esta misma fecha (folios 219 al 221), por la abogada LUZ MAGALY YEPEZ OMAÑA, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELOINA MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.028.953, domiciliada en Caño Jabón Parte Alta Sector Monte Feliz, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, la promovida en el CAPITULIO I epígrafe PRUEBAS DOCUMENTALES, numerales 1 al 26; a excepción de las promovidas en el CAPITULO II Epígrafe PRUEBAS TESTIMONIALES y CAPITULO III Epígrafe PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, por cuanto del computo que antecede se evidencia que el lapso de ocho días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas establecidos en los artículos 246 y 247, vence el día de mañana 27 de mayo de 2015, y no hay tiempo para evacuarlas, razón por la cual este Tribunal niega las referidas pruebas Así se decide. De conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 717-
vrm.-