JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de mayo de dos mil quince.

205º y 156º

Visto la diligencia de fecha 30 de abril de 2015 (folio 294), suscrita por el solicitante, ciudadano JOSE RAMON ARAUJO BRICEÑO, asistido por el abogado JESUS ALBERTO SOSA ABREU, por medio de la cual interpuso el recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Dicho artículo 69 establece lo siguiente:

Artículo 69.- “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”.

Ahora bien, en virtud de haberse interpuesto solicitud de regulación de la competencia; y por cuanto del cómputo que antecede, se evidencia que la misma fue interpuesta dentro del lapso legal, se admite la solicitud de recurso regulación de la competencia; en consecuencia, remítase original de la presente solicitud al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que decida la misma. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Lic. Angélica María Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 224-2015 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con original de la solicitud Nº 541, contentivo de dos (02) piezas, constantes de doscientos noventa y ocho (298) folios útiles; anotándose su salida en el Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado.

La Sria. Temp.,

Lic. Angélica María Fernández

Sol. Nº 541.-
bcn.-