REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000330
PARTE ACTORA: ZULEMA YELI ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PASTELITOS PLAZA DE MILLA SRL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hoy, 10 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ZULEMA YELI ESCALONA, titular de la cédula de identidad 4.485.673, debidamente representado por la Procurador de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y RESTAURANT PASTELITOS PLAZA DE MILLA SRL inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 66, tomo A-6, de fecha 08 de mayo de 2002, debidamente representada por su presidente, ciudadano CARLOS ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 4.658.279, debidamente asistido por el abogado JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad 8.038.532, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.705, como se evidencia de fotocopia de registro de comercio que se agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada RESTAURANT PASTELITOS PLAZA DE MILLA SRL representada por el ciudadano CARLOS ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, conviene con la parte demandante ZULEMA YELI ESCALONA, representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la trabajadora recibió adelantos por los conceptos de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 13.487,63; que los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los periodos 2013 al 2015, le fue debidamente pagado, que sólo se adeudan las fracciones 2015 de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como también los días de descanso laborados, 3 días de salario por servicios prestados en el mes de julio 2015 y la indemnización por despido injustificado.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de CIENTO DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.102.066,08), los cuales entregarán a la demandante en dos porciones, la primera por la cantidad de Bs. 50.000,00 en este mismo acto, mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, signado con el número 33003016 de cual se deja su fotocopia y la segunda porción, el día 15 de enero de 2016, por la cantidad de Bs. 52.066,08, en la sede de esta Coordinación a las 10:00 am.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día15 de enero de 2016, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora y su representante procesal



La representación legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte