REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000244
PARTE ACTORA: ELI JAVIER MEDINA PUENTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YURAIMA LOBO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy doce de noviembre de dos mil quince, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del la parte demandada CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a través de su representante procesal YURAIMA LOBO MORENO, titular de la cédula de identidad 13.229.080, inscrita en el inpreabogado bajo el número 247.545, como se advierte de instrumento poder debidamente certificado que se agrega al expediente para que surta sus efectos de ley. Se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad 19.953.950, inscrito en el inpreabogado bajo el número 187.456, quien manifestó ser el abogado asistente del ciudadano ELI JAVIER MEDINA PUENTES, titular de la cédula de identidad 19.752.881 y quien en esta audiencia manifestó su intención de ejercer su representación sin poder, ya que desconoce las causas por las cuales el aquí demandante no se hizo presente oportunamente. En este estado y como quiera que la parte actora no asistió a esta audiencia, dadas las previsiones del artículo 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con lo estatuido en el artículo 130 ejusdem es por lo que es forzoso en esta instancia declarar como en efecto se declarará el desistimiento del presente procedimiento. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano ELI JAVIER MEDINA PUENTES, titular de la cédula de identidad 19.752.881, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular:
Dra. Minerva Mendoza Paipa
El representante procesal de la demandada
Abg. José Yovanny Rojas
La Secretaria
Abg. Egly Dugarte
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egly Dugarte
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