REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2013-000094
PARTE ACTORA: JILAS JORHAN PEÑA SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y SOCIEDAD MERCANTIL URBASER MÉRIDA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: JILAS JORHAN PEÑA SERRANO, titular de la cédula de identidad 15.622.013, debidamente representado por el procurador de Trabajadores Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.085 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920 en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 14 de marzo del 2013, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano LESTER RODRIGUEZ, en su condición de Alcalde del Municipio Y así mismo se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal, para lo cual se libraron los carteles y oficios correspondientes. En su condición de codemandada se ordenó la notificación de la empresa URBASER MÉRIDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 23, tomo A-9, de fecha 10 de junio de 2002, en la persona del ciudadano JUAN RAMON LOZANO ORTIZ, titular de la cédula de identidad 8.002.511, en su condición de representante legal.

Al folio 29 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada URBASER MERIDA C.A, dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo tal como lo describen a folio 25. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 21 de febrero 2013, ordenó la notificación de la demandada URBASER MERIDA C.A, en dirección distinta suministrada tanto por la parte demandante a solicitud de esta sentenciadora, correspondientes con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, las cuales resultaron infructuosas.

Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2014, en cuanto a que indicase nueva dirección de la demandada en procura de su efectiva notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la parte actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa URBASER MÉRIDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 23, tomo A-9, de fecha 10 de junio de 2002, en la persona del ciudadano JUAN RAMON LOZANO ORTIZ, titular de la cédula de identidad 8.002.511, en su condición de representante legal; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Dra. Minerva Mendoza Paipa

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte