REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000334

PARTE ACTORA: PEDRO FERNANDEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS FAMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ y EDGARDO NARCISO VILORIA ANTUNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de Noviembre de 2015, por haber sido requerido por ambas partes, comparecieron a esta audiencia los ciudadanos PEDRO FERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad 5.510.055, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil MULTISERVICIOS FARMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 9, tomo 77-A R1MÉRIDA de fecha 3 de mayo de 2011, debidamente representada por el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, titular de la cédula de identidad 642.422 e inscrito en el inpreabogado bajo los números 43.329, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MULTISERVICIOS FARMA C.A, representada por el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, conviene con la parte demandante PEDRO FERNANDEZ GARCIA, representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambos.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), los cuales entregan al demandante en este mismo acto, mediante cheque del Banco Exterior signado con el número 79-06455839, del cual se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El actor y su representante procesal



La representación procesal de la parte demandada



La Secretaria



Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las doce del medio día, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte