REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000302
PARTE ACTORA: RENZO ENRIQUE MENDEZ RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO Y LUIS ALÑBERTO CAMINOS ANGULO
PARTE DEMANDADA:
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: LINMAR PULIDO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de noviembre de 2015, siendo las 11:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RENZO ENRIQUE MENDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad 19.146.456, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y SOCIEDAD MERCANTIL PADOCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, bajo el número 73, tomo 13-A, de fecha 28 de julio del 2005, a través de la abogado LINMAR PULIDO M., titular de la cedula de identidad 15.921.181, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.756, quien se presenta con una carta poder la cual se adjunta al expediente para demostrar la voluntad del demandado de hacerse representar a través de ella. En este Estado la abogado manifiesta que su presencia es con la intención de pagar en representación de la empresa demandada y habiéndolo aceptado así la parte actora y en virtud de lo estatuido en los artículos 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en consonancia con el artículo 1.298 y siguientes del Código Civil venezolano, es por lo que se inició la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PADOCA C.A representada por la abogado LINMAR PULIDO M., conviene con la parte demandante RENZO ENRIQUE MENDEZ RANGEL, representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambos, que se le pagaron las cantidades de dinero que reclamó por concepto de camisas y pantalones y que no es procedente el pago por asistencia puntual y perfecta por cuanto el demandante falló en el cumplimiento del horario de trabajo del mes de mayo de 2015.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.500,00), los cuales entregaran al demandante en dinero en efectivo el día martes 1 de diciembre de 2015, en moneda de curso legal, dinero éste que será suministrado por el demandado de autos.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 1 de diciembre, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
El Trabajador y su representante procesal
La representación de Padocca C.A
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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