REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º


ASUNTO: LP21-L-2015-000327

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO DURAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.341.797, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ Y NANCY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.464 y 60.952, y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
EDILIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.741, de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.891
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de 2.015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LUIS ALBERTO DURAN MENDEZ y su coapoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6 al 8, se encuentra presente la parte demandada EDILIO ROSALES debidamente asistido de la Abg. NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00) que es lo que corresponde al trabajador, ya que el salario con el cual se realizaron los cálculos no se corresponden con lo que realmente devengaba, sino tal y como consta en recibos constante de 11 folios que se consigna para ser agregados al expedientes y se le pago un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 19.314,50 lo cual se evidencia en recibo constate de 2 folios, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará de la siguiente manera: el día 16 de noviembre de 2.015 la cantidad de Bs. 50.000,00, el día 1 de diciembre de 2015 Bs. 55.000,00 y el día 22 de diciembre de 2015 Bs. 55.000,00, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN