REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000315

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
RAMIRO ANTONIO CASTILLO NAVARRO, extranjero, mayor de edad, titular de la pasaporte de identidad Nº FB-386336, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, 98.079, 108.464 y, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497.
PARTE DEMANDADA:
CESAR ALONSO ASTORGA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.710.821, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ Y JOSE DAVID BRICEÑO SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 133.673 y 250.028
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2.015, siendo las once (11) de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora RAMIRO ANTONIO CASTILLO NAVARRO y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, se encuentra presente la parte demandada CESAR ALONSO ASTORGA SALAS, debidamente asistido de los Abg. LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ Y JOSE DAVID BRICEÑO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.253,33) que es lo que corresponde al trabajador, ya que se le había realizado pagos por adelantos de Prestaciones Sociales, tal y como consta en recibos que se anexan en 5 folios, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades, por lo tanto lo que queda pendiente es lo aquí ofrecido; el pago se hará de la siguiente manera : en el día de hoy Bs. 20.000,00 en dinero de curso legal en el país, el día 17 de diciembre de 2015 Bs. 18.751,11, el día 18 de enero de 2016 Bs. 18.751,11 y el día 17 de febrero de 2016 Bs. 18.751,11, los restantes pagos se realizarán en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, por cuanto es cierto que recibí unos adelantos de prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN