REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000186

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ENRIQUE VICENTE GRANADOS ARANEDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.387.394, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952, 115.306, 98.079, 108.464 y, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497.
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION MERCANTIL ALIMENTOS ECOLOGICOS VENEZOLANOS, CA., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 39, Tomo A-9, de fecha 2 de julio de 2003, en l apersona de Nelvis Esther Santos Castro.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
DULCE EMPERATRIS CALLES NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.559.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2.015, siendo las diez (10) de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ENRIQUE VICENTE GRANADOS ARANEDA y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, comparece la parte demandada a través de su apoderada DULCE EMPERATRIS CALLES NAVAS. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 151.598,99) que es lo que corresponde al trabajador, ya que se le había realizado pagos por adelantos de Prestaciones Sociales, lo cual se realizo de manera voluntaria y en momentos en que el trabajador lo requirió, lo cual consta en 16 folios que se anexan para ser agregados al expediente, al igual que no corresponde la indemnización del 92 de la LOTTT, en virtud, que se fue un trabajador de dirección, tal y como consta en constancia de trabajo que se presento el mismo demandante en 1 folio, por lo tanto lo que queda pendiente es lo aquí ofrecido; el pago se hará 30 de noviembre de 2015 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, por cuanto es cierto que recibí unos adelantos de prestaciones y que efectivamente maneje secretos de manejo de maquinarias y producción, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,



APODERADA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN