REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000066
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JUAN FRANCISCO NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.038.509
BOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO MERCEEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ Y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N 31, Tomo A-1 de fecha 18 de mayo de 1987, en la persona del ciudadano JOSE ALCIDES ABELLO MONSALVE, en su condición de Presidente de la referida entidad de trabajo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA:
BELKIS CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.112
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 23 de noviembre de 2.015, siendo las 11.30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JUAN FRANCISCO NAVA NAVA y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 15 al 17, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la demandada José Manuel Mora Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.204.312, debidamente asistido de los Abg. BELKIS CARRERO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) que es lo que corresponde al trabajador, ya que no hubo el despido que se alega, por lo tanto lo que queda pendiente es lo aquí ofrecido; el pago se hace en este acto mediante cheque Nro. 49053951, contra la entidad bancaria Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 01050063031063281938, del cual se anexa copia del mismo en 1 folios, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, por cuanto es cierto que recibí unos adelantos de prestaciones, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste la efectividad del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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