REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000188

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
ELOY ENRIQUE ANGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.922.994, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA RITA SALAS DE MUÑOZ Y FRANCELINA RIVAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.007 y 43.164, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “TRANSPORTE Y TALLER MECANICO VAL” de JOSÉ GUSTAVO VALERO AVILA, venezolano mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº 11.461.175, de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ANA DELINDA SOSA Y ELIZABERHT CAROLINA PEÑA DE ORTEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350 y 36.790, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, 30 de noviembre de 2.015, siendo las 12 del mediodía, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma las apoderadas de la parte actora Abg. ANA RITA SALAS DE MUÑOZ y FRANCELINA RIVAS MEZA, cuyo poder corre al folio 4 al 6, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. ANA DELINDA SOSA, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente desde el folio 40 al 46. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380.000,00) que es lo que corresponde al trabajador, ya que no hubo despido injustificado, pues mi representado no se encontraba en la ciudad de Mérida en el momento desde el que el trabajador no volvió mas a la empresa, el pago se hará el día 2 de diciembre de 2015 en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente las apoderadas del trabajador manifiestan su conformidad con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el monto ofrecido en los términos expuestos, por cuanto es cierto que recibí unos adelantos de prestaciones, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN