REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de noviembre de 2015
205º - 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000087
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE MAY MARQUINA BRICEÑO y RICARDO JOSÉ PÉREZ DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.656.263 y V-20.041.166, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO e IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, titulares de las cédulas de identidad números V-8.088.808 y V-8.039.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.133 y 73.607, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida (Folios 46).
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METALICAS JAMAICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 1984, bajo el N° 13, Tomo A-2, representada por el ciudadano JACINTO EDUARDO BRICEÑO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 685.203, en su condición Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO GARCÍA RAMIREZ, MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.026.131, 15.920.181, 14.917.200, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.146, 123.951 y 109.822 (Folios 23 al 27).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JOSE MAY MARQUINA BRICEÑO y RICARDO JOSÉ PÉREZ DIAZ, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METALICAS JAMAICA, C.A., ambas partes identificadas en actas procesales, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 21 de septiembre de 2015, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 132).
Posteriormente, por auto de fecha 25 de septiembre de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar (folios 133 y 134), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el martes 10 de noviembre de 2015, a las 11:00 a.m. (Folios 137).
En data 10 de noviembre de 2015, día correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de las partes, estos manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 185.000,00) a favor del ciudadano JOSE MAY MARQUINA BRICEÑO, que se corresponde con todos los conceptos reclamados, vale decir, prestación de antigüedad e intereses, (2008-2015), bono vacacional fraccionado (2015), vacaciones fraccionadas (2015), utilidades fraccionadas (2015), indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación del 12/01/2015 al 09/02/2015, intereses moratorios, días de salario pendiente del 12/01/2015 al 09/02/2015. Asimismo, en relación al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ DIAZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), correspondiente a todos y cada uno de los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad e intereses, (2012-2015), bono vacacional fraccionado (2015), vacaciones fraccionadas (2015), utilidades fraccionadas (2015), indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación del 12/01/2015 al 09/02/2015, intereses moratorios, días de salario pendiente del 12/01/2015 al 09/02/2015, montos que serán cancelados mediante cheques consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la sede de esta Coordinación Laboral, el día jueves 19 de noviembre de 2015 a las 9 a.m, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual, siendo verificadas en audiencia las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de ambas partes, para conciliar en el presente asunto. (Folios 142 y 143).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido entre las partes en los términos indicados. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre los Abogados JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO e IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos JOSE MAY MARQUINA BRICEÑO y RICARDO JOSÉ PÉREZ DIAZ, y los Abogados HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA Y MARIA GABRIELA QUINTERO, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METALICAS JAMAICA, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido entre las partes en los términos indicados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.).
Sria
|