REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de noviembre de 2015
205º - 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000161
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LEWIN YARVEIN SANTIAGO LARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 22.655.601, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 07 y 08).
PARTE DEMANDADA: ALDO WILFREDO RAMÍREZ AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.106.021, en su condición de representante legal de la Firma Personal MULTISERVICIOS WASH, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de noviembre del año 2010, bajo el número 4, tomo 57-B.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GOZALEZ MORALES y SONIA CACERES DE VARELA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad 10.032.348 y 8.019.623, inscritas en el inpreabogado bajo los números 51.814 y 53.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano LEWIN YARVEIN SANTIAGO LARA, en contra del ciudadano ALDO WILFREDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de representante legal de la Firma Personal MULTISERVICIOS WASH, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de julio de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 28).
Por auto de fecha 27 de julio de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora (folios 29 y 30), fijando la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 14 de septiembre de 2015 (folio 31). Sin embargo, vista la Resolución Nº 2015-0012, de fecha 22 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, relacionada al receso judicial, se reprogramó su celebración para el día lunes 09 de noviembre de 2015, a las once de la mañana (folio 32).
En data correspondiente a la audiencia de mérito, se presentó el apoderado judicial de la parte demandante, RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano ALDO WILFREDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de representante legal de la Firma Personal MULTISERVICIOS WASH, dictando este Tribunal decisión de manera oral. Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Que, en fecha 26 de febrero de 2013, fue contratado de manera verbal y bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo indeterminado por el ciudadano ALDO WILFREDO RAMIREZ AMAYA, en su condición de representante legal de la firma personal MULTISERVICIOS WASH, para prestar sus servicios como lavador de carros, cumpliendo sus funciones de lunes a sábado de 08:00 am a 07:00 p.m., devengando como contraprestación los salarios indicados en el escrito libelar, los cuales eran pagados en dinero en efectivo, sin expedirle recibos de pago.
Que, en fecha 20 de febrero de 2015, tomo la decisión de renunciar al cargo que venía desempeñando, la cual le manifestó de manera verbal al ciudadano ALDO WILFREDO RAMIREZ AMAYA.
Que, en razón de lo cual solicitó el pago de sus prestaciones sociales, no obteniendo respuesta, por lo cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, siendo el día 17 de marzo de 2015, cuando se celebró la audiencia de contestación, y se dejó constancia de la no conciliación entre las partes, por lo cual reclama lo correspondiente a:
1. Prestación de antigüedad e intereses. (2013-2015)
2. Vacaciones (2013-2015)
3. Bono vacacional (2013-2015)
4. Utilidades (2013-2015)
TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 71.848.96
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preeliminar, no contestó la demanda incoada en su contra.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I.
DOCUMENTALES.
1. Acta administrativa, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. Inserta al folio 23.
Se le confiere mérito probatorio, como demostrativo de la reclamación interpuesta por el accionante por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS WASH. Así se establece.
II
TESTIMONIALES.
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos ROSANGELA JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, MARTIN ALFONSO VASQUEZ RIVERA, KARLA PATRICIA ALZATE CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.876.895, 19.383.639, 20.830.401, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.
Los testigos promovidos no se presentaron a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
La parte demandada ciudadano ALDO WILFREDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de representante legal de la Firma Personal MULTISERVICIOS WASH, no presentó escrito de pruebas, por consiguiente no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Tribunal. Así se establece.
V
MOTIVA
En el caso de autos la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia, se debe determinar la legalidad y procedencia de lo reclamado, por lo cual debe verificarse las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de determinar que hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 810, de fecha 18 de abril de 2006.
Adicionalmente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 60, de fecha 04/03/2015, señaló lo siguiente:
“…De conformidad con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se constata que la incomparecencia a la audiencia de juicio por parte de la demandada, no implica que deba ser declarada con lugar la pretensión del actor, por cuanto el juez en su facultad decisora, debe impartir justicia, de conformidad con el mandato legal que lo obliga a verificar que la demanda sea ajustada a derecho; que no existan elementos probatorios consignados por las partes que desvirtúen la pretensión del accionante y comprobar que el accionante cumpla efectivamente con su carga alegatoria y probatoria.
Es importante precisar, del análisis de la doctrina y los criterios señalados por este Máximo Tribunal, con motivo de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, que existen tres consecuencias jurídicas que obran en su contra; a saber:
1. Aplica la confesión ficta, pero esta tiene carácter relativo, por cuanto cumplió con la consignación oportuna de pruebas en la instauración de la audiencia preliminar.
2. A pesar de haber consignado oportunamente la contestación a la demanda, esta no tiene validez como consecuencia de su incomparecencia; y
3. Pierde la oportunidad procesal del control y contradicción de las pruebas.
Las consecuencias precitadas supra, sin lugar a dudas ponen en una situación de desventaja a la parte accionada, derivada de su propia negligencia, sin embargo, de conformidad con el mandato expresado por la Sala Constitucional es deber de los administradores de Justicia analizar de manera exhaustiva las pruebas consignadas por la parte actora, así como aquellas que consignadas por la parte demandada que lograron subsistir al control ejercido por la parte demandante en la audiencia de juicio y que pueden crear plena convicción sobre el controvertido del asunto…”.
De acuerdo con lo expuesto, a los fines de verificar la legalidad y procedencia de lo reclamado, así como que el demandado no haya probado nada que le favorezca, teniéndose como cierta la existencia de la relación laboral, en virtud de la confesión del demandado, se evidencia de la revisión de las actas procesales, que la parte accionada no logró demostrar el pago liberatorio de los conceptos reclamados, en atención a lo cual, resultan legales y procedentes los conceptos correspondientes a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, en el periodo reclamado, de conformidad a lo establecido en los artículos 142, 190, 192 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras (2012). Así se establece.
Como resultado de los conceptos peticionados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando como ciertos los salarios indicados en el libelo, al no haberse demostrado un salario distinto. Así se establece.
DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO MES DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
Feb-13 3200,00 106,67 4,44 8,89 120,00
Mar-13 3200,00 106,67 4,44 8,89 120,00
Abr-13 3200,00 106,67 4,44 8,89 120,00
May-13 3200,00 106,67 4,44 8,89 120,00
Jun-13 3200,00 106,67 4,44 8,89 120,00
Jul-13 3200,00 106,67 4,44 8,89 120,00
Ago-13 3200,00 106,67 4,44 8,89 120,00
Sep-13 4000,00 133,33 5,56 11,11 150,00
Oct-13 4000,00 133,33 5,56 11,11 150,00
Nov-13 4000,00 133,33 5,56 11,11 150,00
Dic-13 4000,00 133,33 5,56 11,11 150,00
Ene-14 6000,00 200,00 8,33 16,67 225,00
Feb-14 6000,00 200,00 8,89 16,67 225,56
Mar-14 6000,00 200,00 8,89 16,67 225,56
Abr-14 6000,00 200,00 8,89 16,67 225,56
May-14 8000,00 266,67 11,85 22,22 300,74
Jun-14 8000,00 266,67 11,85 22,22 300,74
Jul-14 8000,00 266,67 11,85 22,22 300,74
Ago-14 8000,00 266,67 11,85 22,22 300,74
Sep-14 8000,00 266,67 11,85 22,22 300,74
Oct-14 8000,00 266,67 11,85 22,22 300,74
Nov-14 10000,00 333,33 14,81 27,78 375,93
Dic-14 10000,00 333,33 14,81 27,78 375,93
Ene-15 10000,00 333,33 14,81 27,78 375,93
Feb-15 10000,00 333,33 14,81 27,78 375,93
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS PREST. ANT. % INTERESES
Feb-13 120,00 0,00 0,00 16,43 0,00
Mar-13 120,00 0,00 0,00 15,27 0,00
Abr-13 120,00 15,00 1800,00 15,67 282,06
May-13 120,00 0,00 0,00 15,63 0,00
Jun-13 120,00 0,00 0,00 15,26 0,00
Jul-13 120,00 15,00 1800,00 15,43 277,74
Ago-13 120,00 0,00 0,00 16,56 0,00
Sep-13 150,00 0,00 0,00 15,76 0,00
Oct-13 150,00 15,00 2250,00 15,47 348,08
Nov-13 150,00 0,00 0,00 15,36 0,00
Dic-13 150,00 0,00 0,00 15,57 0,00
Ene-14 225,00 15,00 3375,00 15,73 530,89
Feb-14 225,56 2,00 451,11 16,27 73,40
Mar-14 225,56 0,00 0,00 15,59 0,00
Abr-14 225,56 15,00 3383,33 16,38 554,19
May-14 300,74 0,00 0,00 16,57 0,00
Jun-14 300,74 0,00 0,00 16,56 0,00
Jul-14 300,74 15,00 4511,11 17,15 773,66
Ago-14 300,74 0,00 0,00 17,94 0,00
Sep-14 300,74 0,00 0,00 17,76 0,00
Oct-14 300,74 15,00 4511,11 18,39 829,59
Nov-14 375,93 0,00 0,00 19,27 0,00
Dic-14 375,93 0,00 0,00 19,17 0,00
Ene-15 375,93 15,00 5638,89 18,7 1054,47
Feb-15 375,93 7,00 2631,48 18,76 493,67
30352,04 5217,74
VACACIONES
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO * VACACIONES
2013-2014 15,00 Bs 333,33 Bs 4.999,95
2014-2015 16,00 Bs 333,33 Bs 5.333,28
Bs 10.333,23
*en base al último salario devengado. Art. 195 LOTTT.
BONO VACACIONAL.
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO BONO VACACIONAL
2013-2014 15,00 Bs 333,33 Bs 4.999,95
2014-2015 16,00 Bs 333,33 Bs 5.333,28
Bs 10.333,23
*en base al último salario devengado. Art. 195 LOTTT.
UTILIDADES.
PERIODO DIAS SALARIO PROMEDIO TOTAL
2013 12,50 Bs 116,36 Bs 1.454,50
2014 30,00 Bs 255,56 Bs 7.666,80
2015 2,50 Bs 333,33 Bs 833,33
Bs 9.954,63
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, LA CANTIDAD DE SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66.190,86).
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEWIN YARVEIN SANTIAGO LARA, en contra del ciudadano ALDO WILFREDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de representante legal de la Firma Personal MULTISERVICIOS WASH. (Ambas partes identificadas en autos).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALDO WILFREDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de representante legal de la Firma Personal MULTISERVICIOS WASH, a pagar al ciudadano LEWIN YARVEIN SANTIAGO LARA, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66.190,86), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas, por cuanto existe vencimiento total.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana. (09:14 a.m.).
Sria
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