REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de noviembre de 2015
205º - 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SIMON CERRADA PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.822, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 05 al 07).
PARTE DEMANDADA: ACHIM NICOLAUS OTTO WICKE RAFFLER, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V-2.457.311, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI y NELSON ANTONIO MARTÍNEZ BIANCULLI, titulares de las cédulas de identidad N° 15.024.728 y 11.467.652, inscritos en el IPSA bajo los números 110.038 y 70.148. (Folio 35).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano SIMON CERRADA PAEZ, en contra del ACHIM NICOLAUS OTTO WICKE RAFFLER, ambas partes identificadas en actas procesales, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 13 de agosto de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 31).
Posteriormente, por auto de fecha 18 de septiembre de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el miércoles 04 de noviembre de 2015, a las 11:00 a.m. (Folios 32 y 33).
Consecutivamente, en fecha 08 de octubre de 2015, se recibió diligencia y anexos obrantes al folio 38, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, suscrita por el Abogado Nelson Antonio Martínez Bianculli y el ciudadano Simón Cerrada Páez, asistido por el Procurador Especial de los Trabajadores del estado Bolivariano de Mérida, Abogado Elías Chirinos Querales, mediante la cual consignan copia de cheque bancario N° 26681847, del Banco Mercantil, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) librado a nombre del trabajador accionante. (Folio 38 y 39).
En fecha 03 de noviembre de 2015 (folio 42), el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en la cual solicitó el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto la parte demandada canceló a su representado lo reclamado, estando conforme con lo recibido.
En data 04 de noviembre de 2015, día correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de las partes, en virtud de las diligencias presentadas y del ánimo de conciliar en el presente asunto, los intervinientes manifestaron que llegaron a un acuerdo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), los cuales fueron cancelados al trabajador accionante, monto que se corresponde con los conceptos laborales reclamados en el libelo cabeza de autos, con excepción de la indemnización por despido injustificado por no ser procedente, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual, siendo verificadas en audiencia las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de ambas partes, para poder conciliar en el presente asunto. (Folios 43 y 44).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SIMON CERRADA PAEZ, y el profesional del derecho NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ACHIM NICOLAUS OTTO WICKE RAFFLER, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
Sria
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